Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 1238 del Código de Comercio, los documentos privados son aquellos que, por exclusión, no son reputados por las leyes como instrumentos públicos, pero para que puedan ser considerados como tales, deben contener como característica esencial que pueda imputársele a una persona su elaboración o la orden de realizarse, para efectos de su reconocimiento. Por tanto, la impresión de Internet de una transferencia electrónica bancaria no debe valorarse como una copia simple o un documento privado, toda vez que no puede imputarse a una persona su elaboración, ante la falta de firma autógrafa para efectos de su reconocimiento, sino que constituye la impresión de la información generada vía electrónica y, en consecuencia, tiene la naturaleza de descubrimiento de la ciencia, cuyo valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador, conforme a los artículos 210-A y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al código mercantil referido. Así, para valorar la fuerza probatoria de esa documental electrónica, el juzgador deberá atender, preponderantemente, a la fiabilidad del método en que fue generada la información, a fin de corroborar su contenido, lo que puede acreditarse por medio del código de captura, sello digital, o cualquiera otra que permita autenticar su contenido. Además, como esa información electrónica es expresada en un documento, ésta puede objetarse en cuanto a su alcance y valor probatorio o impugnarse de falsa, para lo cual, deberán seguirse las reglas establecidas en el Código de Comercio.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017851
Clave: I.12o.C.68 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2579
Amparo directo 863/2017. Javier de Jesús Gómez Sánchez. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/72 C (10a.). SOCIEDAD CONYUGAL. EFECTOS SOBRE LOS BIENES QUE LA INTEGRAN CUANDO UNO DE LOS CONSORTES ABANDONA EL DOMICILIO CONYUGAL INJUSTIFICADAMENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Art. III.2o.C.97 C (10a.). POSESIÓN DE BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS EN REMATE EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO EXISTE PROHIBICIÓN LEGAL PARA ORDENARLA POR FALTA DE ESCRITURACIÓN, ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PROPIEDAD.
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