Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación conforme en sentido estricto de los artículos 494 y 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en concordancia con el principio pro persona establecido en el diverso numeral 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que no existe imposibilidad legal para ordenar la posesión del inmueble adjudicado en remate en un juicio ejecutivo mercantil, por falta de la escritura pública correspondiente, porque en ellos no se prevé prohibición alguna en ese sentido sino, únicamente, señalan el orden secuencial de los eventos que se presentan en el curso del procedimiento de remate conforme a su diseño legislativo, de lo que no es factible extraer un criterio de restricción al derecho fundamental de propiedad, el cual salió del patrimonio del deudor, e ingresó al del ejecutante, al causar estado la resolución aprobatoria de la adjudicación, y no existe razón para negarle al nuevo dueño el disfrute pleno del derecho recién adquirido con todos los atributos que le son propios, entre ellos, el de posesión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017927
Clave: III.2o.C.97 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2464
Amparo en revisión 393/2017. Amalia Montes Peña. 23 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Norberto Alejandro Villanueva Leal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.12o.C.68 C (10a.). TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. LA IMPRESIÓN DE INTERNET DE LA INFORMACIÓN DERIVADA DE ÉSTAS, AL TENER LA NATURALEZA DE DESCUBRIMIENTO DE LA CIENCIA, SU VALOR PROBATORIO QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.
Siguiente
Art. I.12o.C.83 C (10a.). DAÑOS Y PERJUICIOS. LA CONDENA A SU PAGO NO PUEDE OBTENERSE EN FORMA GENÉRICA EN EL AUTO QUE DESECHA POR IMPROCEDENTE UNA DEMANDA DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo