MERCANTILES

Artículo XVII.1o.C.T.24 C (10a.). RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 626 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO ORAL ORDINARIO CIVIL POR FALTA DE PAGO DE RENTAS, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 626 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO ORAL ORDINARIO CIVIL POR FALTA DE PAGO DE RENTAS, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.

Conforme a los artículos 169 y 626 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, cuando en el juicio oral ordinario civil se ejerciten acciones derivadas de actos o contratos en que se pacten prestaciones o pensiones periódicas, como lo es el pago de rentas mensuales, la sentencia que se dicte por su falta de pago, resulta apelable, previo a la promoción del juicio de amparo, a fin de respetar el principio de definitividad, siempre y cuando el importe de dichas prestaciones o pensiones periódicas excedan de 500 (quinientas) unidades de medida y actualización, atento a su monto por un año, aun cuando se reclamen sólo algunas de ellas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017941

Clave: XVII.1o.C.T.24 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2498

Precedentes

Amparo directo 995/2017. Alejandro Ontiveros Salas. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 7/2019 Pleno del Decimoséptimo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XVII. J/25 C (10a.) de título y subtítulo: “RECURSO DE APELACIÓN. SU PROCEDENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL POR FALTA DE PAGO DE RENTAS, NO ESTÁ SUJETA A INTERPRETACIÓN ADICIONAL DE LOS ARTÍCULOS 626 Y 168 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.24 C (10a.) del MERCANTILES?

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