Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El concurso mercantil es de orden público y busca no sólo la viabilidad del comerciante, sino también el no poner en riesgo a los acreedores, de manera que deben buscarse los conductos legales para lograr sus fines, como es verificar la representación y facultades de quienes suscriben el convenio concursal por medio de cartas de adhesión. En este sentido resultan aplicables los principios de economía procesal y celeridad: el primero, busca evitar que por actuaciones innecesarias se dilate el proceso, lo que haría no sólo oneroso el acceso a la justicia, sino también constituiría una carga para los interesados para alcanzar la resolución de sus asuntos; y, el segundo, implica que entre varias alternativas procedentes se opte por la que importe mayor sencillez, a fin de cumplir en el menor lapso posible los fines perseguidos; busca una rápida obtención de justicia, con el ahorro de tiempo, dinero y esfuerzo; por lo que para determinar la autenticidad de la expresión del consentimiento en relación con el convenio como acreedor reconocido y que comprende, el requisito de representación para expresarlo, a fin de que pueda establecerse la legalidad de la aprobación del convenio exhibido en el concurso mercantil, deben dictarse las resoluciones que propicien una mayor prontitud en el desarrollo del procedimiento, lo que se logra a través del requerimiento a quienes con mayor facilidad pueden aportar los documentos con los que se acreditan la representación y las facultades con que cuentan quienes suscribieron las cartas de adhesión exhibidas por el comerciante. Máxime que el aspecto fundamental para acreditarse fehacientemente, es que quien expresó el consentimiento y ostentó la representación correspondiente tiene facultades para ello, y que al momento de la suscripción de la carta de adhesión ya contaba con ellas.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018055
Clave: I.12o.C.78 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2294
Amparo en revisión 297/2017. Corporación Financiera de Occidente, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad No Regulada. 20 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Verónica Flores Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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