Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 71/2017 (10a.) la notificación al demandado en un juicio ejecutivo mercantil deberá ser personal; pero, si el notificador no encuentra al deudor a la primera búsqueda en el lugar señalado por el actor, le dejará citatorio. En ese tenor, en razón de que el citatorio es un mero documento previo a la notificación, bastará que contenga el señalamiento de que el notificador no encontró al enjuiciado, con lo que implícitamente se entiende que preguntó por él, sin necesidad de que señale sacramentalmente que solicitó previamente su presencia, pues este requisito no está previsto en la ley.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018144
Clave: PC.I.C. J/76 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo II; Pág. 1286
Contradicción de tesis 9/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de septiembre de 2018. Unanimidad de catorce votos de los Magistrados Neófito López Ramos (presidente), José Rigoberto Dueñas Calderón, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Francisco Javier Sandoval López, Mauro Miguel Reyes Zapata, Edith E. Alarcón Meixueiro, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, José Juan Bracamontes Cuevas, Ana María Serrano Oseguera, J. Jesús Pérez Grimaldi, J. Refugio Ortega Marín, María Concepción Alonso Flores y Carlos Arellano Hobelsberger. Ponente: Edith E. Alarcón Meixueiro. Secretaria: Miriam Josefina Miranda Vargas.Tesis y criterios contendientes:Tesis I.13o.C.15 C (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ACTO PROCESAL DE DEJAR EL O LOS CITATORIOS DEBE CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA, O BIEN, EN LA RAZÓN ACTUARIAL DEBE ADVERTIRSE QUE EL ACTUARIO JUDICIAL HAYA PREVIAMENTE REQUERIDO LA PRESENCIA DEL DEMANDADO Y SÓLO ANTE SU AUSENCIA, PROCEDERÁ A DEJARLO.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, página 2177, yEl sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo en revisión 256/2017 y 362/2017.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 71/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 244, con el título y subtítulo: "CITATORIO PREVIO A LA DILIGENCIA DE EMBARGO, REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES INNECESARIO QUE LO FIRME LA PERSONA, DISTINTA AL DEMANDADO, CON QUIEN SE DEJA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.25 C (10a.). VIOLACIÓN PROCESAL EN JUICIOS CIVILES Y MERCANTILES. SI EL JUEZ DE PRIMER GRADO LA ANALIZA, EN VIRTUD DEL RECURSO DE REVOCACIÓN Y POSTERIORMENTE, VÍA APELACIÓN PROMOVIDA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, SE EXPRESAN AGRAVIOS SOBRE EL MISMO TEMA, NADA IMPIDE QUE EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA LOS EXAMINE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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