Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia indicada de título y subtítulo: "CITATORIO PREVIO A LA DILIGENCIA DE EMBARGO, REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES INNECESARIO QUE LO FIRME LA PERSONA, DISTINTA AL DEMANDADO, CON QUIEN SE DEJA.", consideró, entre otras cosas, que si el notificador no encuentra al deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, dejará citatorio, en el que señale "hora hábil fija" dentro de las seis y setenta y dos horas siguientes para que lo espere el buscado en el domicilio a efecto de llevar a cabo la diligencia de notificación. Ahora bien, este Tribunal Colegiado de Circuito estima que el vocablo "hora hábil fija" a que se refiere esa jurisprudencia, debe entenderse como el lapso prudente racional de una hora, comprendido entre las seis y setenta y dos horas siguientes a la en que dejó el citatorio, y no a la obligación del notificador de señalar un minuto exacto dentro de una cierta hora para constituirse de nueva cuenta en el domicilio señalado como del demandado, pues debido al cargo que desempeña un actuario judicial, tiene que realizar varias diligencias en un solo día, y tomando en cuenta que constituyen un hecho notorio las circunstancias que se viven en la Ciudad de México, como el tráfico diario, las obras viales, las manifestaciones, los fenómenos naturales que provocan inundaciones en diversas avenidas e, incluso, la suspensión de los medios de transporte público, entre ellos, el sistema de transporte colectivo metropolitano (metro), además de los sismos que han acontecido, generan dificultad para que el actuario judicial pueda programar con exactitud estar en determinado lugar, por lo que la hora fija a que se hace mención, se colma con el señalamiento realizado por el notificador de un lapso prudente para que acuda a verificar la diligencia de emplazamiento al juicio ejecutivo mercantil, como puede ser el relativo a que lo espere en el margen de una hora concreta, dentro del tiempo señalado en el artículo 1393 del Código de Comercio, a fin de que el buscado lo espere.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018310
Clave: I.12o.C.98 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2223
Amparo en revisión 305/2017. Juan Martín Velázquez Lugo. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Secretaria: Hatzibeth Erika Figueroa Campos.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 71/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 244.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2021, del Pleno en Materia en Civil del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/11 C (11a.) de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO. LA "HORA HÁBIL" DE ESPERA EN EL CITATORIO QUE EL ACTUARIO DEBE FIJAR CUANDO NO ENCUENTRA AL DEMANDADO, DEBE ENTENDERSE TANTO COMO UNA HORA EXACTA, COMO UN LAPSO FLEXIBLE, RAZONABLE Y PRUDENTE, PLENAMENTE DEFINIDO EN CUANTO A SU DURACIÓN, PERO ESTE ÚLTIMO NO PODRÁ EXCEDER DE UNA HORA COMO LÍMITE MÁXIMO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO).”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/76 C (10a.). CITATORIO PREVIO A LA DILIGENCIA DE EJECUCIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL NOTIFICADOR ASIENTA QUE NO ENCONTRÓ AL ENJUICIADO, ES INNECESARIO QUE ASIENTE QUE REQUIRIÓ LA PRESENCIA DEL DEMANDADO.
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