MERCANTILES

Artículo II.2o.C.21 C (10a.). JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CUANDO CONSTITUYE UN MEDIO PREPARATORIO A JUICIO Y SE LLEVA A CABO CONTRA LAS NORMAS QUE LO RIGEN, PROCEDE DEMANDAR SU NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CUANDO CONSTITUYE UN MEDIO PREPARATORIO A JUICIO Y SE LLEVA A CABO CONTRA LAS NORMAS QUE LO RIGEN, PROCEDE DEMANDAR SU NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

En el procedimiento de jurisdicción voluntaria no se resuelve controversia entre partes determinadas lo que, por regla general, ocasiona que no haya interés para impugnarlo; empero, cuando dicho procedimiento constituye un medio preparatorio a juicio y se lleva a cabo contra las normas que lo rigen, puede generar consecuencias jurídicas en perjuicio de alguna de las partes que intervendrán en el juicio que se llegare a promover, por lo que, si se hubiera incurrido en actos fraudulentos en la tramitación de esas diligencias, procede demandar su nulidad, pues el artículo 1.5 del Código Civil del Estado de México establece que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018318

Clave: II.2o.C.21 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2284

Precedentes

Amparo directo 604/2017. Laura Sabrina Alanís Olmos. 16 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretaria: Rocío Castillo García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.C.21 C (10a.) del MERCANTILES?

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