MERCANTILES

Artículo I.12o.C.92 C (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO CIVIL. CUANDO EL OFERENTE SE OBLIGA A PRESENTAR AL TESTIGO, QUE RADICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, NO DEBE EXIGIRSE LA EXHIBICIÓN DEL INTERROGATORIO POR ESCRITO, NI DESECHARSE POR OMITIR ESE REQUISITO, PUES NO CONSTITUYE UNA CONDICIÓN DE EFICACIA PARA SU PREPARACIÓN Y DESAHOGO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO CIVIL. CUANDO EL OFERENTE SE OBLIGA A PRESENTAR AL TESTIGO, QUE RADICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, NO DEBE EXIGIRSE LA EXHIBICIÓN DEL INTERROGATORIO POR ESCRITO, NI DESECHARSE POR OMITIR ESE REQUISITO, PUES NO CONSTITUYE UNA CONDICIÓN DE EFICACIA PARA SU PREPARACIÓN Y DESAHOGO.

Conforme a los artículos 120 y 291 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, al ofrecerse la prueba testimonial, en el juicio civil, deben indicarse el nombre y el domicilio de los testigos, cuya citación debe hacerse por conducto del oferente de la prueba, por lo que éste tiene la obligación de presentarlos, para cuyo efecto se le entrega la cédula de notificación correspondiente. Por regla general, ésta puede desahogarse sin necesidad de interrogatorios escritos, pues las preguntas a los testigos se formulan oral y directamente por las partes, momento en el que deben ser calificadas por el juzgador en cuanto a su relación directa con los puntos controvertidos, en tanto sean claras y precisas, no comprendan más de un hecho, ni sean contrarias al derecho o a la moral (artículo 360 del mismo código). Esta regla general, sobre la preparación y el desahogo oral de la prueba, tiene dos excepciones, que: a) el testigo sea un alto funcionario; y, b) la persona radique fuera del lugar de residencia del Juez que conozca del juicio. En el último supuesto, el oferente de la prueba debe exhibir, para su admisión, el original y copias del interrogatorio para las otras partes, quienes podrán presentar sus interrogatorios de repreguntas, al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos, según el artículo 362 de ese código. Al calificar la admisibilidad de la prueba, el Juez determinará si el interrogatorio reúne los requisitos de las preguntas ya que, de lo contrario, debe desecharla de plano. Así, el requisito de exhibir el interrogatorio por escrito se justifica por la necesidad de preparar dicha probanza, pues éste se acompaña al exhorto que se gira para el desahogo de la prueba ante otro Juez que, en auxilio del primero, realice la diligencia procesal. Además, debe darse vista a la contraparte con ese escrito, para que tenga la oportunidad de adicionar las repreguntas que estime conducentes para demostrar su acción o excepción, lo que salvaguarda el principio de igualdad procesal. Lo anterior es inaplicable si el testigo reside fuera del lugar de residencia del Juez del conocimiento, y el oferente de la prueba se obliga a presentarlo ante éste ya que, en ese supuesto, resultaría innecesaria la presentación del interrogatorio por escrito, ya que la prueba no tendría que prepararse por exhorto y el Juez podría cuidar que las preguntas verbales formuladas en la audiencia cumplan con las condiciones legales y se le concedería a la contraparte la oportunidad de adicionar las repreguntas verbales que estime conducentes para demostrar su acción o excepción. Por tanto, no debe exigirse la exhibición de los interrogatorios por escrito, ni por omitir ese requisito desecharse la prueba, pues en esa situación, el interrogatorio por escrito no constituye una condición de eficacia para la preparación y desahogo de la prueba testimonial, ni su falta de exhibición haría nugatorio el derecho procesal que tiene la contraparte para formular repreguntas, quien en la audiencia probatoria podrá oponerse a la calificación legal de las preguntas y formular las repreguntas que estime oportunas para acreditar sus pretensiones, acorde con los artículos 360 y 361 del código procesal civil citado.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018189

Clave: I.12o.C.92 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2457

Precedentes

Amparo directo 178/2018. BVD Construcciones y Edificaciones, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.12o.C.92 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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