MERCANTILES

Artículo I.6o.C.60 C (10a.). REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA ENTREGA VOLUNTARIA DEL INMUEBLE CON APERCIBIMIENTO QUE, DE NO HACERLO, SE DECRETARÁ EL LANZAMIENTO A SU COSTA, NO CONSTITUYE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA ENTREGA VOLUNTARIA DEL INMUEBLE CON APERCIBIMIENTO QUE, DE NO HACERLO, SE DECRETARÁ EL LANZAMIENTO A SU COSTA, NO CONSTITUYE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA.

De conformidad con el artículo citado, el juicio de amparo indirecto procede tratándose de actos emitidos en el procedimiento de remate, contra la última resolución dictada, entendida ésta como aquella que ordena otorgar la escritura de adjudicación y/o la entrega de los bienes rematados. Al respecto, en la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal precisó que para los efectos indicados, el término última resolución comprende la que indistintamente ordena en forma definitiva otorgar la escritura de adjudicación, o bien, entregar la posesión de los bienes inmuebles rematados, en virtud de que la disposición debe leerse no como una conjunción copulativa que necesariamente obligue a considerar la emisión de ambas órdenes para actualizar la última resolución del remate, sino como una conjunción disyuntiva equivalente, en el sentido de que de forma indistinta ambas órdenes, escrituración y/o entrega del bien inmueble, son consecuencias connaturales del acto de adjudicación y, por tanto, basta que se emita una sola de ellas para considerar actualizada la última resolución del remate, pues así se satisface la razonabilidad subyacente de la norma que es acorde con el derecho de tutela judicial efectiva reconocido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ahora bien, la resolución que ordena la entrega voluntaria del inmueble, con apercibimiento que, de no hacerlo, se decretará el lanzamiento a su costa, no puede ser catalogada como alguna de aquéllas, porque queda sujeta a la voluntad de la persona a la que va dirigida la orden y depende del resultado de la diligencia respectiva a lo que, necesariamente, recaerá otra determinación, como puede ser el lanzamiento forzoso con las medidas pertinentes, decisión que sí implicará la orden definitiva de entrega del inmueble rematado, contra la cual sería procedente el juicio de amparo, momento en el cual el impetrante podrá hacer valer todas las violaciones cometidas durante el procedimiento respectivo, que le hubieren dejado sin defensa y que hayan trascendido al resultado de la resolución reclamada.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018255

Clave: I.6o.C.60 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2474

Precedentes

Amparo en revisión 337/2016. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fortunata Florentina Silva Vásquez. Secretario: Emilio Hernández Monroy.Amparo en revisión 64/2017. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio Hernández Monroy, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.Amparo en revisión 182/2017. 4 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Ricardo López Rodríguez.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1066.Por ejecutoria del 28 de octubre de 2020, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 230/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la denuncia de contradicción se presentó con anterioridad a la fecha de la resolución de esta Primera Sala que originó el criterio jurisprudencial 1a./J. 57/2019 (10a.) que atiende al tema materia de la presente contradicción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.C.60 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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