MERCANTILES

Artículo III.4o.C.45 C (10a.). RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO. LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, AL NO PREVER LA POSIBILIDAD DE EXPEDIR UN ACTA DE NACIMIENTO EN LA QUE SE HAGA CONSTAR AQUELLA SITUACIÓN, EN EJERCICIO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, DEBEN INAPLICARSE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO. LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, AL NO PREVER LA POSIBILIDAD DE EXPEDIR UN ACTA DE NACIMIENTO EN LA QUE SE HAGA CONSTAR AQUELLA SITUACIÓN, EN EJERCICIO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, DEBEN INAPLICARSE.

Los ordenamientos citados al no prever la posibilidad de expedir un acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género (entendida ésta como la convicción personal e interna de cómo cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia), contravienen los derechos humanos a la no discriminación y al acceso a la tutela jurisdiccional, mediante un recurso sencillo y rápido, protegidos por los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues impiden que la persona que se encuentre en esa hipótesis pueda obtener la adecuación de dicha partida a la realidad; sin que baste, para ello, la eventual anotación marginal en el acta de nacimiento original de su nueva identidad de género ya que, con ello, se vulnerarían sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, a la intimidad, a la vida privada, a la propia imagen, a la identidad personal y sexual, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud, porque la nota marginal propicia que dicha persona exteriorice hasta en las más simples actividades de su vida su condición anterior, lo que genera eventuales actos discriminatorios hacia su persona, sin que se advierta alguna razonabilidad para limitarlos de esa manera, razones por las que, en ejercicio del control de convencionalidad, se establece la inaplicación de las referidas disposiciones locales, a fin de que pueda expedirse un acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género, en los casos que proceda.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018346

Clave: III.4o.C.45 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2378

Precedentes

Amparo en revisión 153/2018. 8 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Abel Briseño Arias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.C.45 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.C.45 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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