MERCANTILES

Artículo I.3o.C.331 C (10a.). USO INDEBIDO DE ÁREAS COMUNES EN COPROPIEDAD Y, POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE ÉSTE. PROCEDE LLAMAR A JUICIO TANTO AL PROPIETARIO DEL PREDIO COMO AL POSEEDOR, AUN CUANDO ÉSTE HAYA CELEBRADO CONVENIO DE CONCILIACIÓN ANTE UN JUEZ CÍVICO, A FIN DE MANTENER UNA BUENA VECINDAD Y ARMONÍA EN LA COPROPIEDAD PARA EL CESE DE LA DESAVENENCIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

USO INDEBIDO DE ÁREAS COMUNES EN COPROPIEDAD Y, POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE ÉSTE. PROCEDE LLAMAR A JUICIO TANTO AL PROPIETARIO DEL PREDIO COMO AL POSEEDOR, AUN CUANDO ÉSTE HAYA CELEBRADO CONVENIO DE CONCILIACIÓN ANTE UN JUEZ CÍVICO, A FIN DE MANTENER UNA BUENA VECINDAD Y ARMONÍA EN LA COPROPIEDAD PARA EL CESE DE LA DESAVENENCIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Si se reclama el uso indebido de áreas comunes en copropiedad y, posibles daños y perjuicios ocasionados con motivo de éste, procede llamar a juicio tanto al propietario como al poseedor del predio materia de la controversia, aun cuando este último haya celebrado convenio de conciliación ante un Juez Cívico, a fin de mantener una buena vecindad y armonía en la copropiedad para el cese de la desavenencia, y éste no se respeta; por ello, el poseedor signatario de dicho convenio tiene legitimación pasiva en la causa. Ello, independientemente de que el propietario del inmueble controvertido también tenga legitimación pasiva en la causa, dado que es el primer obligado en responder y atender las situaciones inherentes al predio de su propiedad, pues de una interpretación sistemática de los artículos 959, 960, 965 y 969 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se concluye que tiene a su cargo la obligación de conservar y cuidar la cosa en común de los predios colindantes; además, establecen la obligación a cargo de éstos de responder por los posibles daños que sus propiedades pudieren causar. Por tanto, el propietario tiene a salvo sus derechos para hacerlos valer contra el poseedor en caso de que tenga que responder por la configuración de posibles daños y perjuicios ocasionados por éste en la copropiedad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018270

Clave: I.3o.C.331 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2531

Precedentes

Amparo directo 187/2018. Yolanda Rivera Hernández. 18 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.331 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.331 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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