Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 171 de la Ley de Amparo, al reclamarse la sentencia definitiva, deben hacerse valer las violaciones al procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso que señale la ley ordinaria. Por ende, el hecho de que la violación procesal que se impugna se emitiera en el auto que citó para oír sentencia, no impide al inconforme interponer el recurso respectivo, aunque el dictado de sentencia hubiera sido inmediato, pues al tratarse de una apelación preventiva, que conforme al artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, es suficiente que el apelante exprese su inconformidad, pues los agravios correspondientes se expresarán al interponer el recurso en contra de la sentencia definitiva; de modo que si para la apelación preventiva la ley prevé un plazo de tres días para interponerlo, es claro que aun con el dictado de la sentencia definitiva estaría en aptitud de preparar la violación procesal, pues su oportunidad para expresar agravios contra la resolución intermedia no se agota sino hasta el momento en que se hace valer la apelación contra la sentencia definitiva ya que, por regla general, siempre podrá interponerse el recurso en efecto preventivo de tramitación conjunta con la apelación que se hiciera valer en contra de la sentencia definitiva, de acuerdo con la mecánica y los plazos de impugnación ahora establecidos.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018271
Clave: I.11o.C. J/5 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2152
Amparo directo 311/2013. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.Amparo directo 417/2014. Fermín Roberto Trejo Neveu y otra. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Rosales Rivera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.Amparo directo 418/2014. Converged Communications, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Rosales Rivera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.Amparo directo 878/2015. María Amelia Cabrera Pérez. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rodríguez Franco. Secretario: Audel Bastidas Iribe.Amparo directo 746/2016. Dulce María Márquez Correa. 20 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.331 C (10a.). USO INDEBIDO DE ÁREAS COMUNES EN COPROPIEDAD Y, POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE ÉSTE. PROCEDE LLAMAR A JUICIO TANTO AL PROPIETARIO DEL PREDIO COMO AL POSEEDOR, AUN CUANDO ÉSTE HAYA CELEBRADO CONVENIO DE CONCILIACIÓN ANTE UN JUEZ CÍVICO, A FIN DE MANTENER UNA BUENA VECINDAD Y ARMONÍA EN LA COPROPIEDAD PARA EL CESE DE LA DESAVENENCIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. I.12o.C.94 C (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS DE LA PRIMERA PARTE DEL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE CIÑE A UN MANDATO JUDICIAL Y ESE ENCARGO SE PROLONGA POST MORTEM DE SU AUTORIZANTE, HASTA EN TANTO SEAN DESIGNADOS EL ALBACEA O LOS HEREDEROS.
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