Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 426, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que las sentencias de segunda instancia causan ejecutoria por ministerio de ley y producen los efectos de cosa juzgada, cuando aquellas contra las cuales las leyes comunes que rigen en la jurisdicción local no conceden algún recurso ordinario por virtud del cual puedan confirmarse, modificarse o revocarse, sin considerar la posibilidad de que pierdan esa calidad cuando se presente un medio extraordinario de defensa en su contra, como es el juicio de amparo. En este contexto, la sentencia es ejecutable aun cuando en contra de ella se interponga un medio de defensa extraordinario en el ámbito del derecho internacional, como el recurso de queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al no tener por efecto que desaparezca la autoridad de cosa juzgada, ya que no se prevé en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Amparo, en los códigos procedimentales, ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establezcan la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva hasta en tanto se resuelva la queja ante la comisión citada. Por lo que, la posibilidad de interponer dicho recurso no tiene el efecto de provocar que las sentencias en los juicios civiles alcancen la categoría de cosa juzgada, que adquieren cuando la Sala responsable confirma el fallo de primer grado, toda vez que el hecho de que esté pendiente de resolución un medio extraordinario de defensa como lo es el recurso de queja ante ese organismo internacional, no impide que se resuelva la ejecución de la sentencia, ya que ésta sólo se interrumpe cuando se obtenga la concesión de la suspensión, pues de esa medida cautelar deriva la ejecución o no del acto reclamado la cual está prevista en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018348
Clave: I.12o.C.97 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2400
Amparo en revisión 101/2018. Joel Castillo Reyes. 20 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Secretaria: Hatzibeth Erika Figueroa Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.104 C (10a.). CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL. PARA QUE SE DÉ LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL COMITENTE (INSTITUCIÓN DE SEGUROS), ES INNECESARIO QUE EL COMISIONISTA (AGENTE DE SEGUROS), DESCRIBA EXHAUSTIVAMENTE DE QUÉ FORMA PRESTÓ EL SERVICIO A QUE SE OBLIGÓ, NI QUE ESPECIFIQUE LAS ACCIONES CONCRETAS QUE LO LLEVARON A CUMPLIR CON ÉSTE.
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Art. XVII.2o.C.T.8 C (10a.). REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. LOS ARTÍCULOS 48, 130 Y 131 TER DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PREVER QUE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD EN CUANTO AL NOMBRE Y SEXO DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA JUDICIAL Y NO EN LA ADMINISTRATIVA, LIMITAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA NO DISCRIMINACIÓN, IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD E IDENTIDAD DE GÉNERO Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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