Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos citados limitan los derechos fundamentales a la no discriminación, igualdad, libre desarrollo de la personalidad e identidad de género y de acceso a la justicia, en su concepción más amplia, al prever que la solicitud de modificación de documentos de identidad en cuanto al nombre y sexo debe tramitarse en la vía judicial (no materialmente administrativa) que implica la presentación de una demanda, el desahogo de una audiencia, el dictado de una sentencia que será revisada oficiosamente por el tribunal de alzada e, incluso, con intervención del Ministerio Público; lo que constituye un obstáculo jurídico o barrera al acceso a la justicia en sentido amplio, que impide al quejoso ejercer el derecho de adecuar su acta de nacimiento a efecto de hacerla concordar con la identidad que de manera autónoma se ha construido en relación con su nombre y sexo, mediante un procedimiento que cumpla con los estándares jurídicos de derechos humanos, entre los cuales se encuentra la expeditez y que sólo requiera el consentimiento libre e informado del solicitante y sin injerencias de terceros (como ocurre con la intervención del Ministerio Público y la posible dubitabilidad en el razonamiento de un Juez), pues esos requisitos mínimos se estiman colmados a través de un procedimiento materialmente administrativo, por el que se protegen de manera más efectiva los derechos fundamentales referidos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2018509
Clave: XVII.2o.C.T.8 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2377
Amparo en revisión 137/2017. 30 de agosto de 2018. Mayoría de votos. Disidente: José de Jesús González Ruiz. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretarios: Marissa Alejandra Chávez Sánchez y Luis Fernando Castillo Portillo.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2018 del Pleno del Décimo Séptimo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XVII. J/20 A (10a.) de título y subtítulo: "IDENTIDAD DE GÉNERO AUTO-PERCIBIDA. LOS ARTÍCULOS 48, 130 Y 131 TER DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, TRANSGREDEN LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, A LA IDENTIDAD Y AL NOMBRE DE LAS PERSONAS TRANSGÉNERO, AL CONTENER UNA DISCRIMINACIÓN NORMATIVA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.12o.C.97 C (10a.). RECURSO DE QUEJA ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SU INTERPOSICIÓN NO IMPIDE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS CIVILES AL HABER ADQUIRIDO LA CALIDAD DE COSA JUZGADA Y NO EXISTIR DISPOSICIÓN LEGAL O CONVENCIONAL QUE ORDENE QUE SE SUSPENDA.
Siguiente
Art. 1a. CCLXXI/2018 (10a.). CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU EXPEDICIÓN EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ES CONSTITUCIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo