Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El mencionado precepto, que prevé el régimen de separación de bienes, salvo acuerdo en contrario, es una norma de aparente neutralidad, que debe ser leída desde una perspectiva que visibilice posibles situaciones de desequilibrio, en razón de género. Esto es así, pues la mujer, dada la asignación estereotípica de roles y tareas dentro de la familia a partir del sexo o en virtud de la violencia basada en el género, puede quedar constreñida a tareas no remuneradas, como las relativas al hogar y al cuidado de las personas dependientes, lo cual limita –aunque no las elimine– sus oportunidades de participar en la decisión sobre el régimen patrimonial que se adopta, de adquirir bienes que integren su patrimonio, o bien implica que enfrenten mayores dificultades para conservarlos o acceder a ellos aunque los adquieran.
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Registro digital (IUS): 2018351
Clave: 1a. CXLI/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo I; Pág. 862
Amparo directo en revisión 2730/2015. Rebeca Rocha Aranda, su sucesión. 23 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: M.G. Adriana Ortega Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.118 C (10a.). PERSONA MORAL OFICIAL DEMANDADA EN UN JUICIO CIVIL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, SI ACTÚA EN UN PLANO DE IGUALDAD CON LOS PARTICULARES Y OCASIONE UN POSIBLE MENOSCABO DE UN DERECHO PATRIMONIAL EN SU CONTRA.
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Art. I.12o.C.101 C (10a.). APELACIÓN PREVENTIVA EN MATERIA CIVIL. EL APELANTE PUEDE EXPRESAR LOS AGRAVIOS EN EL MISMO ESCRITO DEL PRINCIPAL CONTRA LAS DETERMINACIONES PROCESALES DICTADAS POR EL JUEZ, SIEMPRE Y CUANDO LOS AGRUPE, PARA QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE LOS IDENTIFIQUE DESTACADAMENTE Y REALICE SU ESTUDIO DE MANERA PREFERENTE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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