Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 73/2013 (10a.) interpretó los artículos 1339 y 1344 del Código de Comercio y determinó que es posible que la parte que resultó vencida en el juicio mercantil interponga el recurso de apelación preventiva contra la sentencia definitiva y en el mismo escrito haga valer los agravios contra las determinaciones procesales dictadas por el Juez de origen durante la tramitación del juicio principal, sin que ese proceder constituya un impedimento para que el tribunal de alzada efectúe su análisis, siempre que el apelante agrupe los agravios enderezados contra autos, interlocutorias o resoluciones del procedimiento, de manera que el tribunal competente pueda identificarlos destacadamente y realizar su estudio de manera preferente. Ahora bien, si se parte de la base de que los artículos 691 y 692 Quáter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, son de contenido similar a los del Código de Comercio citados, ese mismo criterio debe prevalecer en materia civil, para concluir que la parte vencida en ese tipo de juicios, puede expresar los agravios contra las determinaciones procesales en el mismo escrito.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018376
Clave: I.12o.C.101 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2169
Amparo directo 791/2017. José Ignacio Gabriel Jorge Retes y Balzaretti. 27 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Secretaria: Hatzibeth Erika Figueroa Campos.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 73/2013 (10a.), de título y subtítulo: "APELACIÓN PREVENTIVA EN MATERIA MERCANTIL. EL APELANTE PUEDE EXPRESAR LOS AGRAVIOS EN CONTRA DE LAS DETERMINACIONES PROCESALES EN EL MISMO ESCRITO DE APELACIÓN PRINCIPAL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 348.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXLI/2018 (10a.). RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES EN EL MATRIMONIO. EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES, (QUE ESTUVO VIGENTE EN EL ESTADO DE ZACATECAS, DESDE 1919 HASTA 1966) QUE LO PREVÉ, DEBE SER INTERPRETADO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA NO CAUSAR EFECTOS DISCRIMINATORIOS.
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