Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En estricto sentido, el convenio es el acuerdo de voluntades que modifica o extingue obligaciones, en términos de los artículos 1792 y 1793 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a su numeral 13, la cual rige los contratos de obras públicas. Ahora bien, al declararse en un juicio ordinario civil la improcedencia de la acción de cumplimiento del contrato de obra pública, se entiende que tampoco fueron procedentes las pretensiones derivadas de los convenios modificatorios y el pago de estimaciones no pagadas, en virtud de que son consecuencia del cumplimiento del contrato base de la acción. Por lo que, al darse por concluido éste, también lo serán los convenios modificatorios derivados de aquél, aunque éstos no hayan sido declarados nulos, mediante resolución de terminación anticipada y el finiquito respectivo, ya que en el juicio civil no puede analizarse la legalidad de éste.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018385
Clave: I.12o.C.108 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2199
Amparo directo 6/2018. Coinso, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos; con salvedad del Magistrado Adalberto Eduardo Herrera González. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.60 C (10a.). REVOCACIÓN EN EL PROCESO CIVIL. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA LOS AUTOS E INTERLOCUTORIAS SI LA SENTENCIA NO ES APELABLE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA DEL NEGOCIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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