Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El arrendatario tiene derecho a ejercitar todas las acciones y excepciones personales que dimanan del propio contrato y que tiendan a defender su posesión precaria; sin embargo, no está legitimado para demandar la nulidad de un título de propiedad que versa sobre el bien que arrienda, toda vez que un traslado de dominio no le es oponible a un inquilino que posee la propiedad en su carácter de arrendatario, pues no tiene participación en dicho acto jurídico. Por tanto, el arrendatario no está legitimado para demandar la nulidad del acto traslativo de dominio, bajo la premisa de que fue celebrado por una persona que no era la propietaria del inmueble, ya que la nulidad citada no se encuentra establecida en favor de los contratantes, sino del propietario, a efecto de que pueda defender su derecho real de dominio. Esto es, quien sufre un perjuicio es el propietario, no así el arrendatario, quien por el acuerdo de voluntades, sólo tiene un derecho personal, por la posesión del inmueble.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2018556
Clave: I.3o.C.344 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1062
Amparo directo 582/2017. Eduardo Chaparro Martínez. 18 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Montserrat Cesarina Camberos Funes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCLXI/2018 (10a.). ADULTOS MAYORES. EL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA PROCESAL DE LA INTERVENCIÓN DEL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN LOS ASUNTOS EN LOS CUALES SE AFECTEN SUS BIENES, SU PERSONA O SUS DERECHOS, REQUIERE DE UN POSICIONAMIENTO EXPRESO DE DICHO AGENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Siguiente
Art. 1a. CXCI/2018 (10a.). DAÑOS PUNITIVOS. ES INAPLICABLE ESTA FIGURA EN LOS CASOS EN QUE EL ESTADO ES LA PARTE DEMANDADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo