Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La finalidad de la compensación prevista en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, vigente del 4 de octubre de 2008 al 24 de junio de 2011, es corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustas derivadas de que uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas y familiares en mayor medida que el otro. Partiendo de lo anterior, la porción normativa "se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos" del artículo 267 debe entenderse en el sentido de que no implica exigir al solicitante que acredite que se dedicó "exclusivamente" a las labores domésticas pues ello desvirtuaría, por una parte, la naturaleza del mecanismo de compensación y, por otra, el reconocimiento de la doble jornada laboral. De esta manera, para acceder a la compensación, bastará que el cónyuge solicitante acredite que se dedicó al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos aun cuando haya dedicado alguna proporción de su tiempo al trabajo remunerado fuera de casa. En efecto, el solicitante sólo tiene que probar que durante algún tiempo se dedicó a las tareas domésticas y que esto le generó algún costo de oportunidad, es decir, que le generó la imposibilidad de adquirir un patrimonio propio o bien que éste es notoriamente inferior al de su cónyuge.
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Registro digital (IUS): 2018580
Clave: 1a. CCXXX/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 277
Amparo directo en revisión 4883/2017. 28 de febrero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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