MERCANTILES

Artículo I.3o.C.349 C (10a.). CONCILIADOR. SU ACTUACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, CELERIDAD Y BUENA FE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

CONCILIADOR. SU ACTUACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, CELERIDAD Y BUENA FE.

De la interpretación sistemática de la Ley de Concursos Mercantiles, se advierte la importancia de la figura del conciliador como órgano auxiliar en los procedimientos concursales, ya que es un especialista registrado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), que tiene experiencia en reestructuras financieras y rescate de empresas. Algunas de sus funciones como auxiliar en el concurso mercantil son: procurar que el comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un convenio, impulsar el procedimiento de reconocimiento de créditos y vigilar la administración del comerciante a quien en ciertos casos podrá sustituir. Como coadyuvante, participa activamente en el reconocimiento, graduación y prelación de créditos. La importancia del papel que desempeña resulta crucial, ya que por disposición expresa del artículo 120 de la Ley de Concursos Mercantiles, para el desempeño de sus funciones permanecerá en su encargo, incluso, cuando concluya la etapa de conciliación. Por ende, resulta de suma importancia que lo actuado por el conciliador deba regirse bajo los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, publicidad, celeridad y buena fe, pues con fundamento en el artículo 56 de la ley concursal, su nombramiento es autorizado por el Juez. Lo anterior, porque el hecho de permitir que cese su función con el dictado de la resolución que aprobó el convenio se traduciría en un abandono del conciliador en relación con los acreedores y la concursada, cuando haya todavía juicios de cualquier naturaleza pendientes de resolver derivados de la resolución de reconocimiento, graduación y prelación de créditos e, incluso, de la ejecución de convenio con que culmine el procedimiento concursal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2018589

Clave: I.3o.C.349 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1074

Precedentes

Amparo en revisión 196/2018. Thomas Stanley Heather Rodríguez. 19 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.349 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.349 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.C.349 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.C.349 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular