Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de la Ley de Concursos Mercantiles, se advierte la importancia de la figura del conciliador como órgano auxiliar en los procedimientos concursales, ya que es un especialista registrado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), que tiene experiencia en reestructuras financieras y rescate de empresas. Algunas de sus funciones como auxiliar en el concurso mercantil son: procurar que el comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un convenio, impulsar el procedimiento de reconocimiento de créditos y vigilar la administración del comerciante a quien en ciertos casos podrá sustituir. Como coadyuvante, participa activamente en el reconocimiento, graduación y prelación de créditos. La importancia del papel que desempeña resulta crucial, ya que por disposición expresa del artículo 120 de la Ley de Concursos Mercantiles, para el desempeño de sus funciones permanecerá en su encargo, incluso, cuando concluya la etapa de conciliación. Por ende, resulta de suma importancia que lo actuado por el conciliador deba regirse bajo los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, publicidad, celeridad y buena fe, pues con fundamento en el artículo 56 de la ley concursal, su nombramiento es autorizado por el Juez. Lo anterior, porque el hecho de permitir que cese su función con el dictado de la resolución que aprobó el convenio se traduciría en un abandono del conciliador en relación con los acreedores y la concursada, cuando haya todavía juicios de cualquier naturaleza pendientes de resolver derivados de la resolución de reconocimiento, graduación y prelación de créditos e, incluso, de la ejecución de convenio con que culmine el procedimiento concursal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018589
Clave: I.3o.C.349 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1074
Amparo en revisión 196/2018. Thomas Stanley Heather Rodríguez. 19 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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