MERCANTILES

Artículo 1a. CLII/2018 (10a.). CESIÓN DE DERECHOS. EL ARTÍCULO 2385, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, AUN CUANDO NO PREVEA LOS REQUISITOS O LAS FORMALIDADES PARA QUE EL CESIONARIO REALICE LA NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL AL DEUDOR ANTE DOS TESTIGOS.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CESIÓN DE DERECHOS. EL ARTÍCULO 2385, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, AUN CUANDO NO PREVEA LOS REQUISITOS O LAS FORMALIDADES PARA QUE EL CESIONARIO REALICE LA NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL AL DEUDOR ANTE DOS TESTIGOS.

El precepto citado, al establecer que para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicial o extrajudicialmente, ante dos testigos o ante notario, aun cuando no prevea los requisitos o las formalidades de la realización de la notificación extrajudicial al deudor "ante dos testigos", no vulnera el derecho a la seguridad jurídica, ya que ese tipo de notificación se documenta a través de un instrumento privado, cuya valoración judicial generalmente no es tasada sino sometida a la apreciación de la autoridad, y su idoneidad como prueba impone que sólo se tenga como acreditada si se satisfacen los requisitos mínimos razonables para que, por una parte, se infiera que, acorde con el contenido verosímil de lo descrito, es admisible asentir que es apta para cumplir con su función comunicadora consistente en hacer del conocimiento del destinatario determinada información y, por otra, que los datos de hecho vertidos en el documento sean lo suficientemente concretos para que puedan impugnarse por aquél cuando considere que fue indebida o falsamente notificada.

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Registro digital (IUS): 2018601

Clave: 1a. CLII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 269

Precedentes

Amparo directo en revisión 6137/2016. María Magdalena Paz Pacheco y otro. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLII/2018 (10a.) del MERCANTILES?

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