Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 1393 al 1396 del Código de Comercio, vigentes hasta el 10 de enero de 2014, establecen una serie de formalidades para el emplazamiento al demandado, en un juicio ejecutivo mercantil, que por la naturaleza del juicio se efectúa luego del requerimiento de pago y del embargo en caso de que no se realice el pago del adeudo reclamado. Esa diligencia empieza desde que el actuario judicial acude al domicilio del deudor señalado por el actor, donde aquél tiene la obligación de hacer constar que preguntó por el buscado y sólo en caso de que no se encuentre debe entregar el citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado. El efecto del citatorio en caso de que el demandado no se encuentre en esa primera búsqueda es que el deudor espere al actuario judicial en la hora y día señalados, de modo que mediante esa actuación se vincula a la persona buscada a esperar al actuario judicial para entender directamente con él la diligencia respectiva, por lo que si no hace caso a la cita, la diligencia puede iniciar con alguna de las personas de las señaladas en la ley, que se encuentren en el domicilio, a la hora fijada en el citatorio; por lo que al entender el actuario la diligencia con una persona distinta al interesado, es innecesario que vuelva a hacer constar que requirió la presencia del buscado, pues queda implícito que no se encuentra, porque si estuviera en virtud del citatorio, no sería lógico que estando en el domicilio a la hora indicada, no se haga presente en ese momento, para atender al funcionario judicial y, en esa medida, no puede exigir que en el acta respectiva se asiente que requirió su presencia y que no estaba presente. Entonces, como en el juicio ejecutivo mercantil la diligencia de emplazamiento comprende desde el momento en que se dejó citatorio al buscado para hora fija y continúa a la hora señalada en el citatorio, hay continuidad entre ambos actos y se complementan para dar certeza de que se buscó al interesado desde la citación, y no estuvo presente.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019010
Clave: I.12o.C.99 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2458
Amparo en revisión 305/2017. Juan Martín Velázquez Lugo. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Secretaria: Hatzibeth Erika Figueroa Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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