Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo y fracción citados establecen que con el primer escrito, en un procedimiento mercantil, debe exhibirse: (i) el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); (ii) la Clave Única de Registro de Población (CURP), tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal por encontrarse inscrito en dichos registros; y, (iii) la identificación oficial del actor o demandado; requisitos que no hacen referencia a elementos o datos fácticos relativos a la integración de la litis, es decir, de aquellos que deba darse vista a la contraria para que manifieste lo que a su derecho convenga, sino que obedece a un sistema de identificación de las partes, a efecto de evitar la homonimia o, incluso, a un esquema de fiscalización. Ahora bien, de una interpretación conforme de la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio señalado, se concluye que en un juicio oral mercantil el incumplimiento del demandado, de allegar los elementos precisados en los incisos (i), (ii) y (iii), no conlleva tenerlo por no contestando la demanda, ni a declarar perdido su derecho para ello, pues esa consecuencia sería válida respecto de requisitos, datos o documentos que están relacionados con los hechos y con las excepciones y defensas, de modo que, de no allegarse, se privaría al actor del derecho de contradicción en cuanto a las excepciones y defensas, así como de rebatir la versión de los hechos que el demandado pueda narrar en su contestación. Por tanto, si sólo respecto de requisitos o pruebas que conforman la litis, debe prevenirse al demandado con el apercibimiento que, de no cumplir, se le tendrá por no contestada la demanda y por perdido su derecho para hacerlo, entonces, resulta excesivo y desproporcional un apercibimiento en ese sentido, si se trata de los documentos a que se refiere la fracción invocada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019369
Clave: XXX.3o.8 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3026
Amparo directo 608/2018. Leonel Sebastián López Castillo. 31 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretario: Clemente Morales Hilario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.4o.C.29 C (10a.). VÍA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA A UNA ENTIDAD PÚBLICA EL PAGO DEL IMPORTE DE FACTURAS QUE AMPARAN LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO A UN CONTRATO ADMINISTRATIVO.
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Art. XXV.3o.3 C (10a.). TÉRMINOS JUDICIALES. EL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE DURANGO, AL REDUCIR EL ÚLTIMO DÍA DEL VENCIMIENTO DE AQUÉLLOS A LAS QUINCE HORAS, VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 8, NUMERAL 1, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, POR LO QUE DEBE DESAPLICARSE DICHA PORCIÓN NORMATIVA.
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