MERCANTILES

Artículo XXX.3o.8 C (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL DEMANDADO RESPECTO DEL REQUERIMIENTO PARA QUE EXHIBA SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), SU CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) Y SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL, NO CONLLEVA TENERLO POR NO CONTESTANDO LA DEMANDA, NI A DECLARAR PERDIDO SU DERECHO PARA HACERLO (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO ORAL MERCANTIL. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL DEMANDADO RESPECTO DEL REQUERIMIENTO PARA QUE EXHIBA SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), SU CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) Y SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL, NO CONLLEVA TENERLO POR NO CONTESTANDO LA DEMANDA, NI A DECLARAR PERDIDO SU DERECHO PARA HACERLO (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

El artículo y fracción citados establecen que con el primer escrito, en un procedimiento mercantil, debe exhibirse: (i) el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); (ii) la Clave Única de Registro de Población (CURP), tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal por encontrarse inscrito en dichos registros; y, (iii) la identificación oficial del actor o demandado; requisitos que no hacen referencia a elementos o datos fácticos relativos a la integración de la litis, es decir, de aquellos que deba darse vista a la contraria para que manifieste lo que a su derecho convenga, sino que obedece a un sistema de identificación de las partes, a efecto de evitar la homonimia o, incluso, a un esquema de fiscalización. Ahora bien, de una interpretación conforme de la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio señalado, se concluye que en un juicio oral mercantil el incumplimiento del demandado, de allegar los elementos precisados en los incisos (i), (ii) y (iii), no conlleva tenerlo por no contestando la demanda, ni a declarar perdido su derecho para ello, pues esa consecuencia sería válida respecto de requisitos, datos o documentos que están relacionados con los hechos y con las excepciones y defensas, de modo que, de no allegarse, se privaría al actor del derecho de contradicción en cuanto a las excepciones y defensas, así como de rebatir la versión de los hechos que el demandado pueda narrar en su contestación. Por tanto, si sólo respecto de requisitos o pruebas que conforman la litis, debe prevenirse al demandado con el apercibimiento que, de no cumplir, se le tendrá por no contestada la demanda y por perdido su derecho para hacerlo, entonces, resulta excesivo y desproporcional un apercibimiento en ese sentido, si se trata de los documentos a que se refiere la fracción invocada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019369

Clave: XXX.3o.8 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3026

Precedentes

Amparo directo 608/2018. Leonel Sebastián López Castillo. 31 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretario: Clemente Morales Hilario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.3o.8 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXX.3o.8 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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