Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los intereses moratorios generados por la falta de pago de cuotas extraordinarias de mantenimiento, son distintos de los ordinarios o normales pactados por todo el tiempo que dura el contrato principal que se hubiera celebrado; ahora bien, al ser una indemnización moratoria no participan de la característica de ser una obligación periódica, pues no constituyen parte de las prestaciones periódicas asumidas con motivo de la celebración de un contrato; entonces, respecto de dichos intereses deducidos del incumplimiento, no procede la prescripción negativa a que se refiere el artículo 1162 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, puesto que su existencia no deriva o se vincula con el cumplimiento de la obligación principal, por el contrario, emerge de la falta de satisfacción de ésta.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019666
Clave: I.10o.C.20 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2042
Amparo directo 281/2017. Comité de Vigilancia en su carácter de Administrador del Condominio. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XXXII/2019 (10a.). ALIMENTOS PARA MENORES DE EDAD. NO PUEDE SOLICITARSE EL PAGO DE LA DEUDA CONTRAÍDA PARA CUBRIRLOS A TRAVÉS DE UNA ACCIÓN PERSONAL DISTINTA A LA DE ALIMENTOS, Y SUPEDITADA A CIERTOS REQUISITOS PROPIOS DE UNA RELACIÓN DE NEGOCIOS AISLADA DE UN ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
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Art. IV.1o.C.13 C (10a.). AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SUS FACULTADES SON ENUNCIATIVAS Y NO LIMITATIVAS.
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