Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio establece que las partes podrán autorizar a una o varias personas con capacidad legal, quienes estarán facultadas para: a) interponer los recursos que procedan; b) ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas; c) alegar en las audiencias; d) pedir se dicte sentencia para evitar que por inactividad procesal, se consuma el término para la caducidad; y, e) realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante. En ese último apartado se contiene una "cláusula abierta" de la que deriva que las facultades previstas en éste son enunciativas y no limitativas, pues de haber sido la intención del legislador limitarlas, hubiera precisado concretamente cuáles son los actos específicos (necesarios para la defensa del autorizante) que únicamente puede ejercer el abogado autorizado. De lo que se sigue que esas facultades, según lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios, deben circunscribirse en el marco de la defensa de los derechos que el autorizante llevó al juicio mercantil mediante el ejercicio de la acción correspondiente, lo que no puede hacerse extensivo al ejercicio de una acción diferente o de un acto procesal exclusivo del interesado (o su representante), pues la amplitud de aquéllas no significa que el autorizado pueda realizar absolutamente cualquier acto en nombre de su autorizante, ya que su participación debe armonizarse con el principio de instancia de parte agraviada, el cual reserva al directamente afectado o a su representante la realización de determinados actos en exclusiva, como también sucede, no sólo para ejercer una acción, sino también para absolver posiciones o desahogar la vista de contestación de demanda.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019757
Clave: IV.1o.C.13 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2504
Amparo en revisión 361/2017. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 26 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Pedro Alejandro Zavala Reséndiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.C.20 C (10a.). INTERESES MORATORIOS GENERADOS POR LA FALTA DE PAGO DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS DE MANTENIMIENTO. NO OPERA LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA EN AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. I.3o.C.356 C (10a.). CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. SU CELEBRACIÓN CONSTITUYE UN REQUERIMIENTO DE PAGO, COMO PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN FUTURA, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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