Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el contrato base de la acción rescisoria no se pactó fecha cierta para que el comprador realizara el pago total del precio a que se comprometió, surge una obligación legal para la vendedora, conforme al artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, consistente en requerir de pago al deudor y si con motivo de ello las partes celebran un convenio de reconocimiento de adeudo, es evidente que éste constituye un requerimiento de pago, como presupuesto de la acción futura que se ejerza ante el incumplimiento de la obligación de pago pactada; en cuyo caso, la mora se actualizará después de los treinta días de su celebración.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019769
Clave: I.3o.C.356 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2553
Amparo directo 575/2018. Raúl Chávez Cabrera. 19 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.C.13 C (10a.). AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SUS FACULTADES SON ENUNCIATIVAS Y NO LIMITATIVAS.
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Art. I.12o.C.141 C (10a.). SOLICITUD DE VALIDACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL. SU DESECHAMIENTO DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO, CUANDO EN LA SENTENCIA SE HAYA RESUELTO EL JUICIO EN LO PRINCIPAL.
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