Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para que el titular de la póliza de seguro contra daños a vehículo esté legitimado para demandar la indemnización por robo del automóvil, es necesario que acredite su propiedad, pues sólo así la aseguradora ejercerá su facultad de subrogarse en los derechos y acciones que el asegurado tenga frente a los terceros relacionados con el robo del automotor y, por otra parte, que se cumpla con el principio indemnizatorio que rige la materia de seguros. De ahí que si la actora en el natural se ostentó como propietaria desde la celebración del contrato de seguro hasta la presentación de la demanda en el juicio, adminiculado con la documental privada, debidamente certificada, es viable asumir su carácter de propietaria del bien objeto del contrato de seguro, así como su legitimación activa para defender sus intereses ante la negativa de la aseguradora a realizar el pago de la indemnización.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019710
Clave: I.12o.C.133 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2002
Amparo directo 628/2017. Aba Seguros, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Áaron Casillas Noyola.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.129 C (10a.). COMPETENCIA POR CUANTÍA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SE FIJA POR LA SUERTE PRINCIPAL Y NO POR LOS ACCESORIOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. I.12o.C.143 C (10a.). CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. COMPROBADA SU FALSEDAD, CONSTITUYE UN VICIO QUE AFECTA UNO DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES, YA QUE ES EL ÚNICO MEDIO PROBATORIO EN EL QUE EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL SE APOYA PARA DAR FE SOBRE EL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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