MERCANTILES

Artículo I.12o.C.133 C (10a.). CONTRATO DE SEGURO. SI LA ACTORA EN EL JUICIO NATURAL SE OSTENTÓ COMO PROPIETARIA DEL VEHÍCULO ROBADO, DESDE QUE CELEBRÓ AQUÉL HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO, ADMINICULADO CON LA DOCUMENTAL PRIVADA CERTIFICADA, TIENE ESE CARÁCTER Y LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATO DE SEGURO. SI LA ACTORA EN EL JUICIO NATURAL SE OSTENTÓ COMO PROPIETARIA DEL VEHÍCULO ROBADO, DESDE QUE CELEBRÓ AQUÉL HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO, ADMINICULADO CON LA DOCUMENTAL PRIVADA CERTIFICADA, TIENE ESE CARÁCTER Y LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

Para que el titular de la póliza de seguro contra daños a vehículo esté legitimado para demandar la indemnización por robo del automóvil, es necesario que acredite su propiedad, pues sólo así la aseguradora ejercerá su facultad de subrogarse en los derechos y acciones que el asegurado tenga frente a los terceros relacionados con el robo del automotor y, por otra parte, que se cumpla con el principio indemnizatorio que rige la materia de seguros. De ahí que si la actora en el natural se ostentó como propietaria desde la celebración del contrato de seguro hasta la presentación de la demanda en el juicio, adminiculado con la documental privada, debidamente certificada, es viable asumir su carácter de propietaria del bien objeto del contrato de seguro, así como su legitimación activa para defender sus intereses ante la negativa de la aseguradora a realizar el pago de la indemnización.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019710

Clave: I.12o.C.133 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2002

Precedentes

Amparo directo 628/2017. Aba Seguros, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Áaron Casillas Noyola.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.12o.C.133 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.12o.C.133 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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