Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El certificado médico es un documento expedido por un profesionista en el ejercicio de la medicina (cuya actividad está debidamente reglamentada) y su finalidad es hacer constar determinados hechos que acreditan la existencia de algún estado patológico o, en su caso, la muerte, según se colige del numeral 388 de la Ley General de Salud. Éste debe cumplir con los requisitos exigidos por el diverso artículo 83, como mencionar el nombre de la institución que expidió al médico su título profesional y el número de su cédula profesional. En particular, los certificados de defunción deben observar lo previsto por el numeral 91 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, que establece que éstos deben expedirse una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por el médico con título legalmente expedido, que haya asistido al fallecimiento o atendido la última enfermedad o a falta de éste, por cualquier otro médico con título legalmente expedido, que haya conocido el caso. Es así que mediante el certificado de defunción debidamente expedido, el oficial del Registro Civil se asegura del fallecimiento de la persona y de sus causas; requisito indispensable para que pueda expedir válidamente el acta de defunción, en la cual asentará los datos que contenga dicho certificado, de acuerdo con los numerales 117, 118 y 119, fracción V, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (equivalentes, en sustancia, a los artículos 352, 353 y 354, fracción V, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero), en relación con los numerales 62 y 63 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos. Por esa razón, la falsedad comprobada del certificado médico que soporte el acta de defunción constituirá un vicio que afecta uno de sus elementos esenciales, pues aquél es el único medio probatorio en el que el oficial del Registro Civil se apoya para dar fe sobre el fallecimiento de una persona, cuyas consecuencias patrimoniales y no patrimoniales son de la mayor relevancia, ya que las principales consecuencias que siguen a la muerte de la persona respecto de la cual fue expedida el acta de defunción, son la extinción de su personalidad jurídica, la transmisión mortis causa de sus derechos y obligaciones, y la terminación de los actos y relaciones jurídicas supeditadas a la muerte. De ahí la importancia de que el certificado médico se encuentre debidamente expedido, por médico autorizado, pues es el medio probatorio que otorga la certeza necesaria para emitir el acta de defunción.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019711
Clave: I.12o.C.143 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 1995
Amparo directo 118/2018. Sergio Arturo Soberanis Soto y otra. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.133 C (10a.). CONTRATO DE SEGURO. SI LA ACTORA EN EL JUICIO NATURAL SE OSTENTÓ COMO PROPIETARIA DEL VEHÍCULO ROBADO, DESDE QUE CELEBRÓ AQUÉL HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO, ADMINICULADO CON LA DOCUMENTAL PRIVADA CERTIFICADA, TIENE ESE CARÁCTER Y LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
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