Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis aislada de rubro: "INTERDICTO DE OBRA NUEVA, EFECTOS DEL.", que los efectos de la procedencia del interdicto de obra nueva, son los de evitar daños derivados, precisamente, de esa obra, los cuales pueden revestir dos formas, según sea el caso: a) Cuando la obra se levanta en terrenos del demandado; y, b) Cuando se construye invadiendo el predio del actor. En el primer caso, precisa que la ley fija como remedio la suspensión de la obra y, para el segundo, su demolición, restituyendo al actor la posesión invadida con ella, por lo que la única condición para la procedencia de la acción de demolición es que la obra se esté realizando o se haya realizado en un predio que posee o del cual es titular de un derecho real el actor. De ahí que el término "obra nueva" a que se refiere el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, pueda ser interpretado como cualquier obra en proceso o concluida que se construye en predio ajeno sin consentimiento del poseedor o titular del derecho real sobre el predio, con la cual se cambia el estado original que guardaba el predio, es decir, se trata de una adhesión, modificación o supresión del predio, ya que implica un cambio a su estado original.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020152
Clave: I.15o.C.8 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5074
Amparo directo 129/2019. Carmen Patricia Pérez Rangel. 6 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.Nota: La tesis aislada de rubro: "INTERDICTO DE OBRA NUEVA, EFECTOS DEL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XCIX, Cuarta Parte, septiembre de 1965, página 17, registro digital: 269979.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.C.4 C (10a.). ACCIÓN PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESIÓN. LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 731, FRACCIÓN II Y 734 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ELEVADA A LA CATEGORÍA DE ESCRITURA PÚBLICA, NO CONSTITUYE UN JUSTO TÍTULO PARA QUE AQUÉLLA PROCEDA.
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Art. I.15o.C.25 C (10a.). HIDROCARBUROS. EL ARTÍCULO 75 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL IMPONER UN LÍMITE TEMPORAL PARA EJERCER EL DERECHO DE ACCIÓN DE VALIDACIÓN JUDICIAL DE UN CONTRATO SOBRE USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL PARA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE AQUÉLLOS, VULNERA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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