Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La acción personal de otorgamiento y firma de escritura, por ser de naturaleza personal, se ejerce con el objeto de que la parte demandada otorgue al actor, la escritura del inmueble materia del contrato de compraventa respectivo, por lo que el objeto del juicio sólo involucra a las partes de ese acuerdo de voluntades y la sentencia que ahí se dicte surte efectos exclusivamente entre ellas, sin afectar a quien resulte ajeno al contrato. En ese sentido, la resolución que se dicte en la controversia de mérito no causa perjuicio a terceros porque, al no ser parte en la relación jurídica materia del litigio, no puede surgir alguna obligación a su cargo ni privársele de un derecho, con motivo de la condena atinente. De ahí que no exista razón legal para que se llame a juicio a un tercero ajeno a la controversia de otorgamiento y firma de escritura, porque la resolución que en él se dicte, no le afecta algún derecho sustantivo protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, carece de interés jurídico porque es ajeno al acuerdo de voluntades relativo, pues los efectos de la sentencia se limitan al derecho del actor a que se le otorgue la escritura. Consecuentemente, no basta acreditar la posesión del inmueble, sino que ésta resienta una afectación con la tramitación del juicio de origen, lo que no se actualiza en virtud de que lo que se dilucida en el juicio natural es una acción personal de otorgamiento y firma de escritura, que sólo afecta a las partes que en él intervienen, además de que la ejecución de ninguna manera afecta la posesión que tiene el quejoso, porque el desposeimiento no forma parte de las prestaciones reclamadas. Así, lo resuelto no prejuzga sobre sus derechos posesorios, pues nada se resuelve al respecto y, en su caso, tendrá la oportunidad de hacerlos valer, una vez que en virtud de algún procedimiento se ordene la entrega del inmueble que defiende en su calidad de comodatario. En este sentido, no tiene por qué llamársele al juicio de otorgamiento y firma de escritura.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020167
Clave: I.12o.C.146 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5299
Amparo en revisión 366/2018. Arturo Flores Chávez. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Secretaria: Verónica Flores Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.15o.C.34 C (10a.). ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA Y SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. AL ESTAR REFERIDOS A JUICIOS DE NATURALEZA JURÍDICA Y FINALIDADES DISTINTAS, LOS REQUISITOS Y PRINCIPIOS APLICABLES PARA LA SUSPENSIÓN NO SON EXIGIBLES PARA ORDENAR LA INSCRIPCIÓN RELATIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. XXII.3o.A.C.3 C (10a.). VISTA DE ACTUACIONES JUDICIALES. SIGNIFICADO DE DICHA EXPRESIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN I, DE LA LEY QUE FIJA EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.
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