Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo y fracción citados, señalan que los honorarios de los abogados generados por la "vista de actuaciones judiciales", cuando no exista disposición especial, se regularán conforme a las tarifas contenidas en el mismo precepto. Ahora bien, como el artículo invocado no distingue tipos de actuaciones judiciales, conforme al principio general que establece que donde la ley no distingue, no se debe distinguir, por la expresión "vista de actuaciones judiciales" debe entenderse la consulta que el abogado realice del expediente, incluyendo no sólo los proveídos, diligencias y demás actos procesales emitidos por el órgano jurisdiccional, sino también las promociones y actuaciones provenientes de las partes, así como los documentos allegados al procedimiento. Lo anterior se corrobora con lo dispuesto por el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, al precisar que "dar vista" significa dejar los autos en la secretaría, para que las partes se enteren de los mismos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020288
Clave: XXII.3o.A.C.3 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2168
Amparo en revisión 230/2018. Juan Luis Montes de Oca Monzón. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretaria: Bárbara Orta Méndez y Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.146 C (10a.). OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO QUIEN SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DE ORIGEN, SI EN ÉSTE SE EJERCIÓ DICHA ACCIÓN PERSONAL Y EL QUEJOSO AFIRMA TENER LA POSESIÓN DEL INMUEBLE EN SU CALIDAD DE COMODATARIO.
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Art. I.15o.C.28 C (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL. EXCEPCIONALMENTE DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO NO SEAN EXHIBIDAS CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, SIEMPRE Y CUANDO EL DEMANDADO NO TENGA OPORTUNIDAD DE REUNIRLAS DENTRO DEL PLAZO QUE TIENE PARA ELLO Y SE NARRE EN AQUÉLLA QUE SE EXHIBIRÁN DENTRO DEL PERIODO PROBATORIO.
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