Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México y que reformó el artículo 122, apartado A, fracción IV, de la Constitución Federal, según el cual, la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, cuyo gobierno está a cargo de sus poderes locales, en lo que establezca su Constitución Política y se ajustará a lo dispuesto en la Constitución Federal. En lo referente al Poder Judicial, prevé que se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución de esa ciudad. Los artículos transitorios del mismo decreto regulan su entrada en vigor al día siguiente de su publicación, salvo disposición en contrario en los demás transitorios. Al respecto, el segundo transitorio prevé que las normas de la Constitución Federal y los ordenamientos aplicables al Distrito Federal vigentes a la entrada en vigor del decreto continuarán aplicándose, hasta que inicie la vigencia de aquellos que los sustituyan. Por su parte, el décimo segundo transitorio ordena que los Jueces y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Constitución Política de dicha entidad. Finalmente, el décimo cuarto transitorio regula que a partir de la entrada en vigor del decreto, todas las referencias en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos que se hagan al Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. En síntesis: i) las normas de la Constitución Federal y los ordenamientos legales aplicables al Distrito Federal que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del consabido decreto continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos de la Ciudad de México que los sustituyan; ii) los Jueces y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, como establezca su Constitución Política; y, iii) a partir de la entrada en vigor del decreto, todas las referencias en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos que se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse referidas a la Ciudad de México. Así, el hecho de que el 5 de febrero de 2017 se publicara en la Gaceta Oficial la Constitución Política de la Ciudad de México y su entrada en vigor el 17 de septiembre de 2018; y que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México se publicara el 4 de mayo de 2018 y su entrada en vigor el 1 de junio de 2019; ello no se traduce en un vacío (laguna) de la norma de la que pueda derivarse la inexistencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en relación con la temporalidad de su creación, o que no tenga competencia para resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción, pues el Poder Reformador Permanente definió un régimen transitorio para que continuaran en vigor los ordenamientos del entonces Distrito Federal hasta que inicie la vigencia de los de la Ciudad de México que los sustituyan; la integración de los juzgadores del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al de la Ciudad de México; y que las referencias al antes Distrito Federal deben entenderse hechas a la ahora Ciudad de México.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020226
Clave: I.15o.C.23 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5377
Amparo directo 286/2019. Marco Antonio Maldonado Calzada. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.A.C.19 C (10a.). COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 1943 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE PREVÉ LOS ELEMENTOS PARA CUANTIFICAR LOS HONORARIOS, COMO PARTE DE AQUÉLLAS, CUANDO NO HAY CONVENIO ENTRE LOS CONTRATANTES.
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