MERCANTILES

Artículo VI.2o.C.75 C (10a.). DIVORCIO INCAUSADO O SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE LA SENTENCIA DEFINITIVA, ES AQUELLA QUE RESUELVA EL ÚLTIMO TEMA PENDIENTE EN ESE PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIVORCIO INCAUSADO O SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE LA SENTENCIA DEFINITIVA, ES AQUELLA QUE RESUELVA EL ÚLTIMO TEMA PENDIENTE EN ESE PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL.

El divorcio incausado o sin expresión de causa en el Estado de Puebla, comienza con la petición ante la autoridad jurisdiccional, sustentada en la manifestación de voluntad de no querer continuar con el vínculo matrimonial, sin que sea necesario expresar causa o motivo. Esta solicitud debe ser acompañada de una propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, como la guarda y custodia; el régimen de visitas y convivencias; los alimentos; la división de bienes y, en su caso, la compensación, si es que ha lugar a decretarla. Por otro lado, lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 135/2011, en relación con este tema, tomando como objeto de análisis la legislación de la Ciudad de México, cuyas disposiciones normativas son esencialmente similares en su contenido y alcance a las del Estado de Puebla, permite concluir que lo resuelto en aquella ejecutoria, es aplicable a esta entidad federativa. Por tanto, al resolver sobre un divorcio sin expresión de causa, pueden presentarse tantos incidentes como cuestiones deban resolverse, por lo que para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, la última resolución que constituirá la sentencia definitiva, será la que resuelva el último tema pendiente en ese procedimiento jurisdiccional, por lo que todas aquellas dictadas previamente, que resuelvan cada una de las cuestiones del convenio, inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, serán impugnables en la vía indirecta, al no ser la resolución definitiva que ponga fin al juicio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020245

Clave: VI.2o.C.75 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2114

Precedentes

Amparo directo 164/2018. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Hugo Hernández Jiménez.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 135/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 521, registro digital: 24231.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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