MERCANTILES

Artículo I.3o.C.352 C (10a.). CONCURSO MERCANTIL. SI LOS ACREEDORES COMUNES ACEPTARON Y NO SUSCRIBIERON LA PROPUESTA DE CONVENIO, CONFORME AL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE LA MATERIA, ESTÁN OBLIGADOS A ACEPTAR LAS CONDICIONES DE LA MAYORÍA DE LOS ACREEDORES RECONOCIDOS QUE SÍ LO FIRMARON.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCURSO MERCANTIL. SI LOS ACREEDORES COMUNES ACEPTARON Y NO SUSCRIBIERON LA PROPUESTA DE CONVENIO, CONFORME AL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE LA MATERIA, ESTÁN OBLIGADOS A ACEPTAR LAS CONDICIONES DE LA MAYORÍA DE LOS ACREEDORES RECONOCIDOS QUE SÍ LO FIRMARON.

El convenio concursal es el acuerdo de voluntades entre el comerciante y aquellos acreedores reconocidos que deberá suscribirse en la etapa de conciliación. Para su validez y aplicación general requiere de aprobación judicial; sus términos son de libre pacto entre las partes, siempre que observen, para tal efecto, lo dispuesto en la Ley de Concursos Mercantiles. Así, el artículo 157 de ésta, regula el porcentaje de acreedores reconocidos que deben suscribir el convenio para que éste sea considerado eficaz, esto es, el cincuenta por ciento más uno; mientras que el diverso artículo 158, establece qué porcentaje de acreedores reconocidos comunes, es decir, que se considerarán suscriptores del convenio, al actualizarse los supuestos de pago previstos en sus tres fracciones, será el de la totalidad de los acreedores reconocidos comunes, es decir, el cien por ciento. De manera que si el convenio concursal dispone el pago de los créditos de los acreedores reconocidos comunes bajo los supuestos previstos por alguna de las tres fracciones del artículo 158 referido, no se requerirá negociación alguna y, mucho menos, de la firma de ningún acreedor reconocido común, puesto que la suscripción del convenio será automática para la totalidad de dichos acreedores, es decir, no será necesario que se cumpla con los requisitos señalados por el artículo 157 invocado, el cual dispone que para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el comerciante y sus acreedores reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de: (i) El monto reconocido a la totalidad de los acreedores reconocidos comunes y subordinados; y, (ii) El monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio, sino que, de facto, se considerará suscrito. Ahora bien, cuando no se pacta el pago de los créditos comunes de acuerdo a cualquiera de las tres maneras señaladas en el artículo 158 sí es necesario que el convenio concursal cumpla con el porcentaje señalado en el artículo 157 para su aprobación, en cuyo caso deberá establecer el pago de los créditos de los acreedores comunes que no hayan suscrito el convenio concursal en los mismos términos y condiciones para todos aquellos acreedores reconocidos de la misma clase que sí lo hayan suscrito. En ese orden, se sostiene que conforme al principio democrático y atento a la naturaleza del concurso mercantil, si los acreedores comunes aceptaron y no suscribieron la propuesta del convenio conforme al artículo 157 citado, entonces están obligados a aceptar las condiciones de la mayoría de los acreedores reconocidos que sí lo firmaron.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020447

Clave: I.3o.C.352 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4513

Precedentes

Amparo en revisión 281/2017. 28 de febrero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Amparo en revisión 283/2017. Geo Casas del Bajío, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Amparo en revisión 228/2018. Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero. 17 de octubre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Amparo en revisión 230/2018. Leasing Operations de México, S. de R.L de C.V. 31 de octubre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Amparo en revisión 322/2018. Fians Asesores, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2021, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.352 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.352 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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