MERCANTILES

Artículo I.14o.C.36 C (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL JUEZ DE ORIGEN ADVIERTE ALGUNA IRREGULARIDAD AL MOMENTO DE DESAHOGAR LA PREVENCIÓN CORRESPONDIENTE, CUANDO AÚN NO VENCE EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA TAL EFECTO, DEBERÁ INTERRUMPIR EL PLAZO RESPECTIVO Y REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE LA OMISIÓN DENTRO DE AQUÉL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL JUEZ DE ORIGEN ADVIERTE ALGUNA IRREGULARIDAD AL MOMENTO DE DESAHOGAR LA PREVENCIÓN CORRESPONDIENTE, CUANDO AÚN NO VENCE EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA TAL EFECTO, DEBERÁ INTERRUMPIR EL PLAZO RESPECTIVO Y REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE LA OMISIÓN DENTRO DE AQUÉL.

Atento a los principios de justicia pronta y expedita, y de economía procesal previstos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el acuerdo que recaiga al escrito con el que se pretende cumplir una prevención, dictada en un juicio oral mercantil, antes de que venza el plazo que se le concedió para tal efecto (el primer o segundo día del término a que se refiere el artículo 146 de la Ley de Amparo abrogada), el Juez de origen deberá indicar si se cumplió o no lo ordenado, señalando las omisiones en que se incurrió, para que se subsanen dentro de ese mismo término, el cual debe interrumpirse con la presentación de su ocurso aclaratorio, y reanudarlo al día siguiente al en que surta efectos la notificación de ese auto. Esta medida se justifica, porque si bien es cierto que los acuerdos de prevención son providencias tendentes a que se cumplan con exactitud los presupuestos de la ley, lo cierto es que deben practicarse con un verdadero sentido de orientación y, por tanto, no deben constituir trampas legales para acceder a un juicio en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento lo que, además, resulta acorde con la tendencia del Alto Tribunal de Justicia del País, de facilitar y garantizar el acceso efectivo a la justicia, prescindiendo de tecnicismos y requisitos infructuosos para alcanzar dichos propósitos.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020518

Clave: I.14o.C.36 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4563

Precedentes

Amparo directo 410/2019. Martín Hurtado Medina. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Raymundo Edgar Ayala Castro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.C.36 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.14o.C.36 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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