Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
En caso de que el título de crédito base de la acción se haya plasmado en un documento que no contiene otra cosa más que el pagaré mismo, cuyo texto comienza con el señalamiento de la parte acreedora y su domicilio, o este último se contiene en alguna otra parte del propio documento, es precisamente ese sitio al que se refirieron las partes al establecer como lugar de pago el domicilio de la acreedora, ya que no existe justificación legal alguna para realizar una interpretación adicional del contenido literal del propio título de crédito base de la acción para desvirtuar el señalamiento del domicilio de la acreedora y argumentar que pudiera tener otros, o si constituye o no su domicilio fiscal o el principal asiento de sus negocios, pues claramente es el domicilio que como propio señaló la acreedora para que fuera cumplida la obligación por parte de los deudores, pues ninguna otra justificación tendría, ni lógica ni legal, que se plasmara en un pagaré el domicilio de una de las partes si no es para efectos de ese negocio mercantil, máxime si el título de crédito es lo único que se contiene en el documento. Consecuentemente, la competencia para conocer de un juicio ejecutivo mercantil cuando el pagaré base de la acción contiene la leyenda "en su domicilio (de la acreedora) o en cualquier parte de la República Mexicana", y de su contenido se advierte cuál es el domicilio, aquélla corresponde al Juez que ejerza jurisdicción en este último.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020541
Clave: PC.I.C. J/91 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo II; Pág. 643
Contradicción de tesis 7/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Quinto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 2 de julio de 2019. Mayoría de trece votos a favor de los Magistrados Alejandro Sánchez López, María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, José Leonel Castillo González, Eliseo Puga Cervantes, Fortunata Florentina Silva Vásquez, Roberto Ramírez Ruiz, María del Refugio González Tamayo, Marco Polo Rosas Baqueiro, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, José Rigoberto Dueñas Calderón y Manuel Ernesto Saloma Vera. Ausente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Disidente: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.Criterios contendientes:El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 5/2019 y 6/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 722/2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.C.36 C (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL JUEZ DE ORIGEN ADVIERTE ALGUNA IRREGULARIDAD AL MOMENTO DE DESAHOGAR LA PREVENCIÓN CORRESPONDIENTE, CUANDO AÚN NO VENCE EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA TAL EFECTO, DEBERÁ INTERRUMPIR EL PLAZO RESPECTIVO Y REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE LA OMISIÓN DENTRO DE AQUÉL.
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