Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los operadores de justicia que se encuentren en un órgano formal o materialmente jurisdiccional, están obligados a respetar el derecho humano de los justiciables de acceder a medios alternativos, para resolver controversias. Por tanto, con fundamento en el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cuando una parte en la controversia solicite solucionar el asunto a través de los medios alternativos de justicia, como es la mediación, el Juez de la causa deberá, como lo dispone el artículo 4 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, decretar la suspensión del juicio hasta por el plazo de dos meses, para dar oportunidad a las partes a que sustancien el procedimiento de mediación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020852
Clave: I.3o.C.390 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3518
Amparo directo 935/2018. Luz María del Carmen Zariñana Garduño. 30 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.365 C (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO EN MATERIA MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1104 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE PREVÉ LA FORMA DE DETERMINARLA, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA, AL REGULAR UN SISTEMA IDÓNEO QUE ABARCA A TODOS LOS SUPUESTOS.
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Art. III.2o.C.109 C (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 431 A 433 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO. AL CARECER DE EFECTOS SUSPENSIVOS OPERA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO RESPECTO DEL DESECHAMIENTO DE UN INCIDENTE DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA QUE UN MENOR DE EDAD PUEDA SALIR DEL PAÍS.
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