Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Del artículo 76, en relación con los diversos 451-A, 451-B y 451-C del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, deriva que dentro de las formalidades que se deben seguir en la diligencia de emplazamiento en el juicio especial hipotecario, está la relativa a que se debe correr traslado al demandado con las pruebas que se acompañaron, entre las que se encuentran la copia del instrumento público que contiene el contrato de crédito con garantía hipotecaria, por tratarse de un documento que necesariamente debe anexarse al escrito de demanda y que fue el que le permitió al juzgador admitirla; así, la persona que va a ser emplazada tendrá conocimiento del contenido del escrito de demanda en relación con lo pactado en el documento base de la acción, lo que le permitirá oponer las excepciones a que se refiere el citado artículo 451-C. Además, tal forma de proceder relativa a que en el emplazamiento se corra traslado al demandado con la copia del documento base de la acción, permite que por lo que hace a tal diligencia se cumpla con una de las formalidades esenciales del procedimiento, en el sentido de que al demandado se le garantice una adecuada y oportuna defensa.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020965
Clave: PC.VII.C. J/8 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo II; Pág. 1343
Contradicción de tesis 4/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Séptimo Circuito. 2 de septiembre de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados José Luis Vázquez Camacho, Alfredo Sánchez Castelán, Clemente Gerardo Ochoa Cantú e Isidro Pedro Alcántara Valdés. Disidentes: Ezequiel Neri Osorio y José Manuel De Alba De Alba. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.Tesis y criterio contendientes: Tesis VII.1o.C. J/6 (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. DEBE CORRERSE TRASLADO CON EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN QUE SE ACOMPAÑA A LA DEMANDA, PUES SÓLO ASÍ LA DEMANDADA ESTARÁ EN POSIBILIDAD DE OPONER LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES QUE ESTIME PERTINENTES CON RELACIÓN A ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2552; yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 361/2017.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.209 C (10a.). CONCUBINATO. LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SON APTAS PARA ACREDITAR ESA RELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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