MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.208 C (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA A LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA O CONVENIO JUDICIAL. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE INICIAR DESDE QUE HAYA CESADO LA MINORÍA DE EDAD, CUANDO SE DEMANDE DIRECTAMENTE POR LOS BENEFICIADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA A LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA O CONVENIO JUDICIAL. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE INICIAR DESDE QUE HAYA CESADO LA MINORÍA DE EDAD, CUANDO SE DEMANDE DIRECTAMENTE POR LOS BENEFICIADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 375 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz; 2 y 8 de la Declaración de los Derechos del Niño; 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y, 4o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que si bien la prescripción de la acción establecida en el citado código adjetivo no prevé expresamente como causa de excepción respecto a juicios en los cuales se diriman derechos de menores de edad, lo cierto es que ésta debe computarse desde el momento en que aquéllos tengan capacidad de ejercicio. Lo anterior, porque la persona con capacidad plena debe asumir la responsabilidad de su omisión al dejar de acudir a juicio, dado que tuvo la potestad o imperio de haber promovido en la forma que convenga a sus intereses; sin embargo, no ocurre lo mismo con los menores de edad, dado que por su condición de persona en desarrollo (sólo con capacidad de goce) no están legitimados para promover por sí, sino mediante su representante, por tanto, cuando en una contienda judicial concurre por una parte una persona con capacidad plena a dirimir conflictos que involucren los derechos y/o intereses de menores de edad e incapaces, se estima que no se está ante situaciones de hecho similares, pues tratándose de juicios donde involucren alimentos, se encuentran tutelados por el artículo 4o. constitucional, los tratados internacionales y las leyes de la materia, al no ser juicios en donde se hace patente el principio de estricto derecho, sino más bien de interés social y de orden público. Así, la prescripción de la acción es una sanción que deriva del incumplimiento de la carga de promover un juicio, la cual recae sobre los litigantes con capacidad plena, por ser ellos los interesados en obtener una resolución favorable a sus intereses; situación que no ocurre cuando en los juicios se involucren los derechos de menores e incapaces, que no pueden promover un proceso por propio derecho o que concurren a juicio mediante un representante, y si por causa imputable al representante, el Estado atento el interés superior de la niñez, debe darle prioridad al interés superior del menor y al eficaz acceso a la justicia, debiendo garantizar el derecho fundamental referido. Consecuentemente, el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción relativa a la ejecución de sentencia o convenio judicial, debe iniciar desde que haya cesado la minoría de edad, cuando se demande directamente por los beneficiados.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020997

Clave: VII.2o.C.208 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2447

Precedentes

Amparo directo 255/2019. 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.208 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.208 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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