Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 29/2000, de rubro: "INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COEXISTEN Y PUEDEN DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE." sostuvo que ambos tipos de intereses pueden coexistir y devengarse simultáneamente, porque tienen orígenes y naturaleza jurídica distintos, puesto que los primeros constituyen la ganancia derivada del simple préstamo, mientras que los segundos se generan como sanción para el deudor y compensación para el acreedor por la entrega tardía del capital prestado; sin embargo, cuando se pacte que los segundos se calculen a razón del doble de los primeros, el juzgador debe apreciar de manera integral los intereses ordinarios y los moratorios a fin de evitar que el acreedor obtenga un aprovechamiento excesivo en perjuicio del deudor; de ahí que se considere que la tasa de interés moratorio no debe exceder el interés ordinario, ya que aquél (moratorio) por su función sancionadora del incumplimiento a la obligación de pago, no debe rebasar el ciento por ciento del ordinario, en observancia al artículo 1843 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, pues dicho pacto constituye una modalidad de usura, proscrita por el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021230
Clave: I.3o.C.404 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1114
Amparo directo 516/2019. Beatriz González del Moral. 20 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretaria: Luz María García Bautista.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 29/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 236, registro digital: 190896.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.208 C (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA A LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA O CONVENIO JUDICIAL. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE INICIAR DESDE QUE HAYA CESADO LA MINORÍA DE EDAD, CUANDO SE DEMANDE DIRECTAMENTE POR LOS BENEFICIADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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