Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para decidir sobre la procedencia de la suspensión, debe considerarse la naturaleza del acto reclamado, a efecto de delimitar de acuerdo al acto de que se trata, si es susceptible de suspenderse. Ahora bien, la sentencia de segunda instancia que confirma la interlocutoria de primer grado que declaró infundado el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento es, en principio, un acto declarativo y negativo, pero con efectos positivos, en tanto que la declaración de validez de las actuaciones impugnadas que conlleva la negativa de la autoridad responsable a la petición del promovente de anular las actuaciones del juicio ejecutivo mercantil de origen hasta la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, tiene como consecuencia necesaria que permanezca la diligencia de embargo con todas sus consecuencias. En ese contexto, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado éste sí es susceptible de suspenderse con efectos restitutorios, dado que en términos del artículo 1392 del Código de Comercio, el embargo trabado en un juicio ejecutivo mercantil únicamente tiene por objeto asegurar bienes del demandado para cubrir la deuda (prestaciones demandadas) y, los gastos y costas; sin embargo, cuando se lleguen a embargar cuentas bancarias por un monto superior al demandado, sin justificación alguna, procede conceder la suspensión definitiva para el efecto de que se libere el excedente.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021115
Clave: I.15o.C.49 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2418
Incidente de suspensión (revisión) 177/2019. Promociones y Regalos El Éxito, S.A. de C.V., y otros. 3 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.15o.C.54 C (10a.). CAUSAHABIENCIA EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. EXCLUYE A LA CAUSANTE COMO LITISCONSORTE PASIVA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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