MERCANTILES

Artículo PC.XIX. J/13 C (10a.). RECONVENCIÓN EN LA VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. PROCEDE CUANDO EXISTA CONEXIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LO PRINCIPAL Y EN VÍA DE RECONVENCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilesjurisprudenciadécima-Épocacivil

Texto Legal

RECONVENCIÓN EN LA VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. PROCEDE CUANDO EXISTA CONEXIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LO PRINCIPAL Y EN VÍA DE RECONVENCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

En atención al principio de economía procesal, a fin de evitar sentencias contradictorias respecto a un mismo litigio, cuando exista conexidad entre las prestaciones reclamadas en lo principal y en vía de reconvención, por versar sobre el mismo derecho real derivado de un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, de conformidad con los artículos 470, 471, 530, 536 y 539 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, sí procede la reconvención, siempre y cuando proceda también tramitarla en el procedimiento sumario civil; así como en la vía especial hipotecaria, en el cual, además de establecer reglas específicas para su desarrollo, una vez contestada la demanda, el juicio se seguirá con sujeción a la vía sumaria, lo que hace compatible dicha figura; sin que sea la vía especial la única para dirimir tales controversias, pues las fracciones V, VII y VIII, del indicado artículo 470 prevén las prestaciones íntimamente relacionadas con la contratación sobre la que versó la acción principal, esto es, un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria.PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2021393

Clave: PC.XIX. J/13 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo II; Pág. 1759

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 29 de octubre de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Olga Iliana Saldaña Durán, Guillermo Cuautle Vargas, José Miguel Trujillo Salceda, Daniel Ricardo Flores López, Víctor Antonio Pescador Cano y Artemio Hernández González. Ponente: Daniel Ricardo Flores López.Tesis y criterio contendientes:Tesis XIX.2o.A.C.1 C (10a.), de título y subtítulo: "RECONVENCIÓN. SI EXISTE CONCURRENCIA DE PRESTACIONES EN RELACIÓN CON LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA, PROCEDE AQUELLA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 470, 536 Y 539 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 3030, con número de registro digital: 2017770, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 70/2019.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2019, resuelta por el Pleno del Decimonoveno Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XIX. J/13 C (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.XIX. J/13 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.XIX. J/13 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.XIX. J/13 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular