Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El documento idóneo para acreditar la propiedad de un vehículo es la factura, pues en ella se hacen constar tanto la adquisición inicial, así como la cesión de derechos a posteriores adquirentes (endoso). Sin embargo, existen casos en los que no es factible presentar la factura, sino únicamente la "carta factura", es decir, una constancia de compraventa expedida por la parte enajenante del vehículo, a favor del adquirente, cuya vigencia es limitada y suele usarse, mayormente, en las compras a plazos, en que se ha otorgado un crédito directo o en la modalidad de autofinanciamiento, para fines administrativos y tributarios. En este sentido, conforme a la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 74/2011 (9a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONTRATO DE SEGURO CONTRA DAÑOS A VEHÍCULO. LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN.", para la reclamación de la indemnización derivada del contrato de seguro, es necesario acreditar plenamente la propiedad del bien correspondiente, dado que sobre esa premisa la aseguradora podrá ejercer su facultad de subrogarse en los derechos y acciones que el asegurado tenga. En ese contexto, y para tal propósito, la carta factura, por su naturaleza de documento emitido por el enajenante sin satisfacer los requisitos legales exigibles, así como para una finalidad y vigencia limitadas, carece de valor probatorio pleno, aunque puede tenerlo indiciario, por lo que para adquirir eficacia probatoria requiere ser adminiculada con otras pruebas, aunque tengan similar valor indiciario, con el fin de ser robustecido, y conseguir la prueba plena, pues al vincularlos todos, se reflejará la situación que guardaba la propiedad del vehículo en un momento determinado. Consecuentemente, es de estimarse que los indicios podrán generar presunción de certeza respecto a la propiedad de un vehículo, lo cual está sujeto a la fiabilidad de los hechos o datos conocidos, la pluralidad de indicios, la pertinencia y la coherencia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021212
Clave: I.3o.C.406 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1031
Amparo directo 387/2019. Paola Claudia González Alarcón. 26 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Carlos David Bautista Lozano.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 734, registro digital: 160925.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.399 C (10a.). OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. EL DERECHO A EXIGIR LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA EN ACCIÓN PROFORMA ES IMPRESCRIPTIBLE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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