Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las costas son una sanción procesal que se integra por los gastos del juicio y por los honorarios del abogado que asesoró a la parte vencedora, pertenecen al proceso y se ubican en el ámbito del derecho público, aunque se conforman por elementos de derecho privado. De ahí que las partes carecen de aptitud para acordar mediante contrato o convenio lo concerniente a éstas, pues para discernir en cada caso si ha lugar a imponer condena por ese concepto debe estarse a las reglas previstas en la legislación procesal respectiva y no a lo que pacten las partes. A diferencia de la materia mercantil en que éstas pueden convenir sobre el procedimiento, acorde con el artículo 1054 del Código de Comercio; en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no existe disposición en el mismo sentido, lo cual denota que el legislador local ha establecido que las controversias judiciales se diriman con observancia de las disposiciones adjetivas civiles. Máxime que el artículo 55, párrafo primero, del último código citado, establece que las partes no pueden convenir para alterar, modificar o renunciar a las normas del procedimiento, entre las que se encuentran los supuestos para la procedencia del pago de costas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021378
Clave: I.3o.C.409 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2555
Amparo directo 185/2019. Marco Antonio España Rojas. 8 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.406 C (10a.). CONTRATO DE SEGURO. PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA, LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO PUEDE ACREDITARSE CON LA CARTA FACTURA, SIEMPRE Y CUANDO ESE INDICIO SE ENCUENTRE ADMINICULADO CON OTRAS PRUEBAS, AUNQUE TENGAN SIMILAR VALOR INDICIARIO.
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Art. I.3o.C.361 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA O PERENCIÓN. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PARA SER CONFORME CON EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN CUANTO AL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA –EN SU VERTIENTE DE ACCESO A LA JUSTICIA–, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, PREVIO A LA CONCLUSIÓN DEL LAPSO AHÍ ESTABLECIDO, DEBERÁ PREVENIR AL INTERESADO PARA QUE EN UN PLAZO QUE CONSIDERE PRUDENTE CUMPLA CON SU CARGA PROCESAL
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