Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán informar a los particulares sobre las características y ventajas de la mediación. Lo anterior, para alcanzar una solución económica, rápida y satisfactoria de sus controversias. Por ello, cuando el asunto es susceptible de solucionarse a través de la mediación, el Juez está obligado a informar a las partes que tienen a su alcance dicho procedimiento a que refieren los artículos 1 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y, 57 y 60 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021234
Clave: I.3o.C.391 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1118
Amparo directo 935/2018. Luz María del Carmen Zariñana Garduño. 30 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.398 C (10a.). CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES INTERPONGA RECURSOS QUE LIMITEN O IMPIDAN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LOS JUZGADORES DEBEN PRIVILEGIAR EL INTERÉS SUPERIOR DE ÉSTOS Y DICTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE SIGAN AFECTANDO.
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Art. I.3o.C.408 C (10a.). RECURSOS DE APELACIÓN Y DE QUEJA. LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTÁ LIMITADA A SU RECEPCIÓN Y A SU ENVÍO AL TRIBUNAL DE ALZADA, POR LO QUE SU JURISDICCIÓN CESA CON DICHA REMISIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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