Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 2.325.10 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México establece que si el demandado se allana o confiesa expresamente los hechos de la demanda, el Juez de oficio turnará el expediente para dictar sentencia; no obstante, el allanamiento y la disposición de que no se abra el juicio a prueba no genera, necesariamente, que la actora quede relevada de acreditar los hechos constitutivos de su acción, sino sólo que una vez allanada la demandada, se pronuncie la sentencia sin que medie periodo probatorio en el juicio, porque los efectos del allanamiento únicamente se traducen en la renuncia del demandado a ofrecer pruebas y a desvirtuar las ofrecidas por su contraria, y también tiene el efecto de renunciar a oponer excepciones y defensas, y a estar a las resultas de la ponderación judicial de las pruebas ofrecidas por el actor conjuntamente con su demanda. En esos términos, aun allanado el demandado, prevalece la carga de demostrar los elementos de la acción de quien pretende usucapir en la vía sumaria.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021316
Clave: II.2o.C.25 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1185
Amparo directo 716/2018. Geraldine Jennifer Ruiz Rojas. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretaria: Rocío Castillo García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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