Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aunque la actora por su condición de género (indígena) argumente que su cliente abusó de ella por ser varón, que se benefició de su actividad profesional desarrollada en un proceso en que lo patrocinó, en razón de que él obtuvo resolución favorable, sin que le haya cubierto la contraprestación pactada; la autoridad judicial está facultada para reducir oficiosamente el importe de los honorarios pretendidos de un cincuenta a un treinta por ciento, por considerarlo una explotación del hombre por el hombre. Además, su condición, lejos de representar una desventaja frente a su contraparte, no lo es, pues su reclamo deriva, precisamente, de que ella tuvo la oportunidad de tener una preparación académica para obtener el grado de licenciada en derecho y, de esa manera, dedicarse a la abogacía, de modo que su doble condición de mujer e indígena no representó desventaja alguna.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021380
Clave: I.3o.C.410 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2581
Amparo directo 432/2019. Nancy Castillo Santes. 7 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.C.25 C (10a.). USUCAPIÓN EN LA VÍA SUMARIA. EL ALLANAMIENTO DE LA DEMANDADA SÓLO GENERA QUE SE PRONUNCIE SENTENCIA, MAS NO QUE LA ACTORA QUEDE RELEVADA DE ACREDITAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. I.3o.C.412 C (10a.). PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR. SI EN SU DESAHOGO EL DEMANDADO OBSTACULIZA QUE SE RINDA EL PERITAJE DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, NO OBSTANTE EL EMPLEO DE MEDIDAS DE APREMIO, EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR LAS CONSTANCIAS DEL LITIGIO Y DETERMINAR SI SE JUSTIFICA ESA CONDUCTA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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