MERCANTILES

Artículo I.8o.C.83 C (10a.). PRESCRIPCIÓN NEGATIVA ENTRE COPROPIETARIOS. NO LA IMPIDE EL ARTÍCULO 1167, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA ENTRE COPROPIETARIOS. NO LA IMPIDE EL ARTÍCULO 1167, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO.

Dicho precepto establece que la prescripción no puede comenzar ni correr entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común. Esta disposición, como lo revela su propio texto, debe entenderse referida a la prescripción positiva o usucapión, puesto que la no posibilidad de prescripción la relaciona esa norma con la cosa que poseen varios, o de la que son copropietarios, y esto se corrobora atendiendo al contenido del artículo 1144 del mismo ordenamiento, en cuanto dispone que si varias personas poseen en común una cosa no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores, pero sí puede prescribir contra un extraño y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes. En efecto, la primera de esas reglas no es sino consecuencia del principio en el sentido de que el comunero posee tanto en nombre propio, por la parte que le puede corresponder de la cosa común, como en nombre de sus demás copropietarios o coposeedores y, por lo mismo, su posesión no reúne ni puede reunir los requisitos que la ley exige para que se verifique la prescripción adquisitiva, esto es, que sea exclusiva y en nombre propio; lo que no sucede en la otra hipótesis que menciona el precepto últimamente mencionado, toda vez que la posesión del coposeedor sí produce efecto contra un extraño y aprovecha a todos los partícipes para la prescripción positiva, dado que el coposeedor posee también en nombre de ellos, los actos posesorios que ejerce les aprovechan necesariamente, y para prescribir basta poseer por el término y bajo las condiciones de la ley, pudiendo una persona poseer por sí misma o por otra en su nombre. Por tanto, es inexacto que la norma analizada impida la prescripción negativa, toda vez que se refiere a la prescripción positiva.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021494

Clave: I.8o.C.83 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2630

Precedentes

Amparo directo 528/2019. Arteaga 823, A.C. 16 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.83 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.C.83 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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