MERCANTILES

Artículo I.3o.C.420 C (10a.). CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. AUN CUANDO SE PACTE UNA TASA FIJA ANUAL, CONSTITUYE UNA PRÁCTICA USURARIA CUANDO SE CALCULA SOBRE EL VALOR MENSUAL ACTUALIZADO DEL BIEN INMUEBLE HASTA EL FINIQUITO TOTAL DEL CRÉDITO, POR LO QUE ESA PRÁCTICA ES INCONVENCIONAL E ILEGAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. AUN CUANDO SE PACTE UNA TASA FIJA ANUAL, CONSTITUYE UNA PRÁCTICA USURARIA CUANDO SE CALCULA SOBRE EL VALOR MENSUAL ACTUALIZADO DEL BIEN INMUEBLE HASTA EL FINIQUITO TOTAL DEL CRÉDITO, POR LO QUE ESA PRÁCTICA ES INCONVENCIONAL E ILEGAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)].", en lo que interesa, determinó que la permisión de acordar intereses tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado de un préstamo; partiendo de dicha premisa, cuando se pacte una tasa fija anual, por ejemplo, del siete punto seis por ciento (7.6%) sobre el valor actualizado mensualmente del inmueble adquirido, hasta el finiquito del crédito, se está ante un pacto que constituye una modalidad de usura, al permitir una capitalización de intereses, porque su cálculo no es sobre la cantidad adeudada (saldo insoluto), sino actualizada mes con mes del valor del bien raíz, por lo que dicha práctica es inconvencional e ilegal conforme a los artículos 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2397 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que establece: "Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses."TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021565

Clave: I.3o.C.420 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2281

Precedentes

Amparo directo 442/2019. Bienes Programados, S.A. de C.V. (HIR Casa). 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretaria: Luz María García Bautista.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 400, con número de registro digital: 2006794.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.420 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.420 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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