Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación de los artículos 1339, 1342 y 1344 del Código de Comercio permite apartarse del criterio rigorista y restringido de la literalidad, a efecto de no limitar la promoción del recurso de apelación y la expresión de agravios materialmente a un solo escrito, en virtud de que las tendencias actuales del derecho procesal, buscan contar con una mayor elasticidad para el ejercicio de los derechos de las partes, desde luego, con el respeto a las diversas etapas del procedimiento judicial, a la conclusión de los términos y a los principios expresos de consumación procesal, es decir, no restringe el derecho de las partes para apelar a un solo escrito, pues sólo exige el ejercicio simultáneo de la promoción del recurso de apelación y de la expresión de agravios, no necesariamente plasmado ello en un solo ocurso. La diferencia, si se quiere, es sutil, pero existe y debe ser entendida bajo un criterio basado en las modernas tendencias del derecho procesal, que buscan superar los criterios rígidos del principio de preclusión procesal y, sobre todo, el dar la mayor oportunidad de defensa y de ejercicio de derecho de las partes en la contienda jurisdiccional. En este orden de ideas, la simplificación y celeridad que el legislador previó en dichos artículos se centró en eliminar trámites innecesarios, pues obliga a la parte inconforme con una resolución, a sujetarse a un término para la promoción, por conducto del Juez, del recurso de apelación y para que dentro de ese lapso proceda a formular los agravios que estime le ocasiona la determinación apelada; sin que ello signifique la privación del derecho de la parte recurrente de contar con la totalidad del término, tanto para interponer el recurso de apelación, como para formular los agravios correspondientes. Lo anterior es así, porque la exigencia de que la interposición del recurso de apelación y la expresión de agravios se estimen como actos coetáneos, debe entenderse en el sentido de que ambos actos deben realizarse dentro del término perentorio previsto por las disposiciones legales adjetivas reformadas; por lo que la preclusión procesal operará, entonces, sólo en la hipótesis en que la interposición del recurso y la expresión de agravios se presenten fuera del término legal correspondiente, o no se propongan.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021668
Clave: XI.1o.C.35 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2401
Amparo directo 270/2018. Promotora Inmobiliaria Del Balsas, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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